III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22102)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Masia I y Masia II, y su línea eléctrica de evacuación de 30 KV en Puertomingalvo y Mosqueruela (Teruel)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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la fauna excepto en caso de necesidad de reparar la línea, que provocaría afecciones
similares a las de construcción, pero de carácter puntual.
La Adenda presentada describe las comunidades de aves que podrían ser afectadas,
destacando especies como: Alauda arvensis, Carduelis cannabina, Oenanthe oenanthe,
Emberiza calandra, Turdus viscivorus, Coturnix coturnix y, en menor medida, Lullula
arborea y Galerida theklae; todas ellas especies que pueden ocupar más de un biotopo
de los presentes en el área de estudio. La presencia de Pyrrhocorax pyrhrocorax, si bien
no es descartable dada su localización en las cercanías del área de estudio, es, en todo
caso, ocasional. También resultarán afectadas especies rapaces que perderán hábitat
adecuado para la caza, tales como Bubo bubo, Falco peregrinus, Aquila pennata o
Circaetus gallicus y, en menor medida, Circus cyaneus y Aquila chrysaetos, cuya
presencia puede considerarse ocasional. No se prevén afecciones relevantes sobre
Gyps fulvus, Neophron percnopterus o Gypaetus barbatus, que sobrevuelan la zona en
vuelos de desplazamiento y campeo.
Aunque se va a producir una pérdida de territorio de alimentación, al afectar a un
total del 21,5% de la superficie de cultivo de área de estudio, ninguna de las especies
afectadas está vinculada exclusivamente a estos hábitats, por lo que los
desplazamientos no supondrán una afección significativa. La pérdida de hábitat de caza
para las especies de rapaces, dada la escasa intensidad de uso del área afectada,
tampoco se prevé relevante. El efecto barrera generado por la planta fotovoltaica no se
prevé significativo para las aves presentes en el área de estudio.
Por otra parte, la Adenda indica que se afectará a una balsa, que, si bien no es
relevante para las aves dada la existencia de otras balsas en las cercanías, sí lo es para
otra fauna con menor capacidad de desplazamiento y para los quirópteros que pueden
utilizar el entorno de esta como cazadero.
Frente a estos impactos, el estudio prevé restaurar aquellas zonas que resulten
afectadas temporalmente; realizar una prospección previa al inicio de las obras para
detectar la presencia de avifauna catalogada nidificando, así como de lepidópteros e
insectos de interés (Euphydryas aurinia, Parnassius apollo, Saga pedo); mantener o
fomentar el pastizal en el interior de las pantas fotovoltaicas; evitar afectar a la balsa
identificada o reponer la balsa en un área cercana; limitar la velocidad en los accesos;
humedecer los accesos transitados por maquinaria para evitar el exceso de polvo; y
trasladar ejemplares encontrados de especies con poca movilidad a biotopos iguales
fuera del área afectada.
El INAGA considera adecuados los resultados del estudio, pero indica que el vallado
propuesto en la Adenda no está bien definido, por lo que proporciona los criterios
generales tomados por este Instituto, los cuales se definen en el condicionado de esta
resolución.
En relación a los efectos acumulativos y sinérgicos, el INAGA indica que, teniendo en
cuenta los porcentajes poco significativos de pérdida de biotopo estimados en el entorno
próximo de las infraestructuras proyectadas -en referencia a los parques eólicos que
vierten al nudo Morella 400-, la afección para las especies vinculadas a los mismos se
puede estimar poco relevante, ya que el medio dispone de capacidad de carga suficiente
para asimilar las especies temporal y/o definitivamente desplazadas por la construcción y
explotación de las infraestructuras proyectadas.
Red Natura 2000.

El tramo final de la línea eléctrica subterránea de evacuación del proyecto hasta la
Subestación Estrella II se localiza dentro de la Zona Especial de Conservación (ZEC)
ES2420126 «Maestrazgo y Sierra de Gúdar». La Adenda al estudio de impacto
contempla que el trazado de la zanja subterránea en el área de la ZEC está proyectado
por caminos existentes excepto los últimos 500 m. El trazado solapa exclusivamente con
el HIC 6210 «Pastos secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos
(Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas)», en un área de 0,487 ha, lo que

cve: BOE-A-2022-22102
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