III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-22100)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Ministerio de Defensa, para la formación profesional para el empleo de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y el colectivo de reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180228

Que el presente convenio se encuentra excluido de la regulación de convenios
contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al
instrumentar la concesión de subvenciones al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la instrucción
cuarta, apartado 1, de las instrucciones para la tramitación de convenios aprobadas por
Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 y publicada por la Orden
PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es canalizar las subvenciones que concede el
Servicio Público de Empleo Estatal al Ministerio de Defensa, a través de la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), para la realización de
acciones de formación profesional para el empleo que mejoren la cualificación y
complementen los perfiles profesionales para la reincorporación al mundo laboral civil de
los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter
temporal y reservistas de especial disponibilidad de la categoría de tropa y marinería.
Segunda.

Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación en el ámbito territorial y funcional al que,
durante su vigencia, se extienda la competencia de las partes firmantes, pudiendo
beneficiarse de las acciones contempladas en el mismo el personal de tropa y marinería
de establecimientos o Unidades del Ministerio de Defensa y al personal de la categoría
de tropa y marinería que haya pasado a la situación de reservistas de especial
disponibilidad.
Tercera.

Acciones a desarrollar.

La colaboración del Ministerio de Defensa en el desarrollo de la formación
profesional para el empleo se establece a partir de la inscripción de las Unidades del
Ministerio de Defensa por el Servicio Público de Empleo Estatal en cuyo ámbito se
encuentren ubicadas como centros de formación para impartir acciones de formación
profesional para el empleo, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Teniendo en cuenta que las instalaciones de las Unidades del Ministerio de Defensa
son bienes afectados al uso del Estado, están legitimadas para estos cometidos y en
ellas no se realizan actividades económicas con ánimo de lucro, estarán exentas de
acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la Resolución de 29 de julio
de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la inscripción de
centros y entidades de formación que imparten formación de oferta para el empleo en el
ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal. A estos efectos, los buques de
la Armada pertenecientes al Ministerio de Defensa también podrán ser inscritos como
centros de formación.
Las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal verificarán el
cumplimiento de los requisitos exigidos de espacios, instalaciones y equipamientos
especificados en las especialidades formativas en alta en el Catálogo de Especialidades
del Servicio Público de Empleo Estatal, a excepción de los referidos a la normativa
industrial e higiénica sanitaria correspondiente y a las medidas de accesibilidad universal

cve: BOE-A-2022-22100
Verificable en https://www.boe.es

1. Inscripción de determinadas Unidades del Ministerio de Defensa como centros
de formación.