III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2022-22096)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180160

Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
2) La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3) La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) En la provincia de Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del
Campo y Piedrabuena.
b) En la provincia de Toledo, las comarcas de Oropesa, Belvis de la Jara,
Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Gálvez, Toledo y Torrijos.
5) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
a) La provincia de Salamanca.
b) En la provincia de Ávila, las comarcas de Candeleda, El Barco de Ávila,
Piedrahíta, Navarredonda de Gredos, Arenas de San Pedro, Navaluenga, El
Barraco, Sotillo de la Adrada, Ávila, San Pedro del Arroyo y Cebreros.
c) En la provincia de Zamora, la comarca de Bermillo de Sayago.
6) En la Comunidad Autónoma de Madrid, las comarcas de Valdeiglesias y
Navalcarnero.
Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la
lengua azul.
Parte B. Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la
lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:
En la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los
Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe,
Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca,
Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
2.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages,
Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès
Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.

cve: BOE-A-2022-22096
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