III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2022-22096)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
22096

Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agraria, por la que se modifican los Anexos I y II de la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en las provincias de Toledo y Salamanca, es necesario modificar las zonas
de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo
las comarcas de Vitigudino, Ledesma, Salamanca, Peñaranda de Bracamonte y Alba de
Tormes, en la provincia de Salamanca, las comarcas de Ávila y San Pedro del Arroyo, en
la provincia de Ávila, la comarca de Bermillo de Sayago, en la provincia de Zamora, y las
comarcas de Valdeiglesias y Navalcarnero, en la Comunidad de Madrid, en la zona
restringida frente al serotipo 4, excluyendo las que actualmente están de la actual zona
de vacunación voluntaria para este serotipo.
Adicionalmente, España ha presentado a la Comisión información que demuestra
que se cumplen las condiciones para el reconocimiento de la calificación de «libre de la
enfermedad por el virus de la lengua azul» en las regiones listadas en la parte C del
Anexo I de las Comunidades Autónomas de Aragón y Navarra y del País Vasco. Tras la
evaluación de la Comisión, se ha demostrado que dicha solicitud cumple los criterios
establecidos en la parte II, capítulo 4, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 para la
concesión de la calificación de «libre de la enfermedad» por lo que se eliminan estas
zonas de la parte C del Anexo I, incluyéndose en la zona de vacunación voluntaria de la
parte C del Anexo II.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes B y C del anexo I y las partes B y C
del anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados
dichos anexos como sigue:
«Anexo I
Zonas Restringidas

Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).

cve: BOE-A-2022-22096
Verificable en https://www.boe.es

Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.