III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22104)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Caparacena 400, de 230 MW instalados, en Iznalloz y Píñar (Granada)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de
la vegetación, y que será sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y
sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de
vigilancia.
(23) Seguimiento de mortalidad de fauna: al menos durante los tres primeros años
de la fase de explotación de la planta se realizará un seguimiento de la mortalidad por
colisión con los paneles fotovoltaicos, el cerramiento u otros impactos no previstos
(prospección semanal durante el primer año y evaluable posteriormente) y pasados
dichos años tal como indique el órgano competente, siendo el seguimiento para el
tendido eléctrico durante toda la vida útil del mismo. Comunicación de resultados al
órgano ambiental de la comunidad autónoma o administración competente en
biodiversidad con la periodicidad que éste estime oportuna, y propuesta o ajuste de
medidas en coordinación con el mismo.
(24) Caracterización de poblaciones y del uso que hacen del territorio las especies
clave, tanto del interior como del entorno del parque fotovoltaico, al menos durante los
tres primeros años de funcionamiento del proyecto, y a partir del cuarto año y hasta el
final de la vida útil tal y como lo que determine la administración competente,
realizándose visitas quincenales. Según el resultado obtenido, se hará un reajuste o se
tomarán nuevas medidas bajo la orientación del órgano ambiental competente en
biodiversidad.
(25) Estudio de seguimiento de la posible incidencia del proyecto sobre las
poblaciones de aves acuáticas asociadas a las Lagunas Grande de Granada y Larga.
(26) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos
especializados en flora y fauna silvestres.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.

cve: BOE-A-2022-22104
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.