II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-21828)
Resolución de 14 de diciembre del 2022, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueban las bases y convocatoria para la provisión de plazas de personal laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 179683

en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no
pudiendo simultanearse ambos recursos.
Quinta.

Tribunales.

1. Estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se
velará por el cumplimiento del principio de especialidad, siendo su composición la
siguiente:
Presidente: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Cuenca, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, de cualquiera de
las Administraciones consorciadas.
Vocales: Cuatro vocales, a designar por la por la Comisión Ejecutiva del Consorcio
de la Ciudad de Cuenca, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de
cualquiera de las Administraciones consorciadas.
Secretaría: Persona designada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad
de Cuenca, entre personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, de cualquiera de
las Administraciones consorciadas.
La resolución por la que se designe al tribunal se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la página web del Consorcio de la Ciudad de Cuenca.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público. En la sesión de
constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando, a su juicio,
concurra en ellos alguna circunstancia de las señaladas en el artículo 23 antes citado, y
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
2. Al menos dos de las personas que compongan el Tribunal deberán poseer
titulación perteneciente a la misma área de conocimiento que la exigida a los aspirantes
y la totalidad de ellos titulación de igual o superior nivel académico.
3. Se constituirá un Tribunal de selección por cada Grupo Profesional y en su caso
Especialización, pudiendo los tribunales correspondientes a la especialidad;
Subvenciones, Contratación y Contabilidad y Personal, tener la misma composición. Por
tanto, serán constituidos cuatro Tribunales de selección, de acuerdo con la siguiente
clasificación:

4. El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en las demás
disposiciones vigentes.
5. Corresponde a cada Tribunal la valoración de los méritos de las personas
aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que

cve: BOE-A-2022-21828
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional I: Subvenciones, Contratación y Contabilidad y Personal.
Grupo Profesional I: Arquitecto.
Grupo Profesional II: Arquitecto Técnico.
Grupo Profesional IV: Administración.