III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-22123)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad Valenciana, para potenciar la investigación en epidemiología de las enfermedades crónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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– Aportar la experiencia científica y técnica en bioinformática, genómica y
metabolómica, de acuerdo con la tecnología más idónea en el contexto de futuros
proyectos en común.
– Facilitar intercambios formativos entre INCLIVA e ISCIII para el mejor desarrollo
del objetivo mencionado y dar acceso a sus recursos de computación y bibliográficos.
De esta forma las partes favorecerán la participación conjunta en proyectos y
programas de investigación y desarrollo, el intercambio de información y asesoramiento
recíproco en la gestión y ejecución de proyectos en áreas de interés mutuo, incluyendo
cooperación en programas de formación del personal investigador y técnico, el
intercambio de personal, así como el asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas
con la actividad investigadora. Las investigaciones fruto de esta colaboración se
realizarán en las condiciones de respeto a los derechos del sujeto y a los postulados
éticos que afectan a la investigación biomédica con seres humanos. En particular, se
deberá salvaguardar la integridad física y mental del sujeto, así como su intimidad y la
protección de sus datos.
4.

Obligaciones de carácter financiero

La suscripción del convenio no conlleva aportaciones económicas por ninguna de las
partes. Las obligaciones asumidas no suponen un coste adicional al de la actividad que,
con carácter general, desempeña cada una de las partes en el ejercicio de las funciones
que tiene atribuidas. Los intercambios de personal que se puedan realizar en base a este
convenio no supondrán coste para la institución receptora más allá del uso de las
infraestructuras y de los medios imprescindibles para la realización del trabajo.
En concreto, se estima que la estimación del gasto ordinario para las partes se
cuantifica en:
Para el ISCIII en los siguientes conceptos:
1. Acceso a los equipos e instalaciones implicadas que se estima en un gasto
de 1.67 euros/hora/persona, en caso de recibir eventualmente a algún investigador en el
contexto de este convenio.
2. Gastos ordinarios de funcionamiento.
Para INCLIVA, se cuantifica en los siguientes conceptos:
1. Amortización de equipos destinados al proyecto que se estima en un gasto anual
de 500 euros.
2. Gastos de personal por acceso a equipos e instalaciones implicadas que se
estima en un gasto de 25 euros/hora/persona, en caso de recibir eventualmente a algún
investigador en el contexto de este convenio.
3. Costes indirectos de funcionamiento
Comisión de seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, que podrá incluir más miembros de
forma paritaria, integrada por hasta dos miembros de cada una de las partes. Además,
actuará como secretario, sin voz ni voto, un funcionario del citado Instituto, designado
por la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación. La
Comisión dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo
solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
1.

Las funciones específicas de esta comisión de seguimiento serán:

a. Analizar cuantas cuestiones o dudas se planteen en la ejecución del presente
convenio y, en su caso, proponer a las partes las modificaciones al mismo que sean
precisas;

cve: BOE-A-2022-22123
Verificable en https://www.boe.es

5.