III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2022-22087)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 15 de julio de 2022.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180133

libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 15 de julio de 2022, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 18 de julio de 2022 y recepcionado por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 3 de octubre de 2022 se puso de manifiesto al Organismo Pagador
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el expediente completo mediante la apertura
del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo previsto
en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el
acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los
intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de
dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del
artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación,
deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de
dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios.
Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará
intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses
siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto
en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo,
previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados
desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera
precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el
que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente
rechazado (artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-22087
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/820 y 2022/821 de la
Comisión de 24 de mayo de 2022, relativas a la liquidación de las cuentas de los
organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos
financiados por los Fondos Europeos FEAGA y FEADER en el ejercicio financiero 2021.
Continúa la exposición como sigue: