III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2022-22087)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 15 de julio de 2022.
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Viernes 23 de diciembre de 2022

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del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera
admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por tanto,
a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 3,15 euros por cada día
transcurrido desde el 5 de septiembre de 2022, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, y 31,56 euros por cada día
transcurrido desde el 9 de agosto de 2022, fecha en la que se ha hecho efectiva la cancelación
de la deuda con la Comisión para el fondo FEADER, hasta el día en que la Comunidad
Autónoma de La Región de Murcia proceda al pago voluntario, o hasta el vencimiento de los
dos meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros, ambos incluidos.
Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/820 y 2022/821
de la Comisión, de 24 de mayo de 2022, ha liquidado las cuentas de los organismos
pagadores de los Estados miembros correspondiente a los gastos financiados por el
FEAGA y el FEADER, con cargo al ejercicio financiero 2021. En las citadas Decisiones
figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que den abonársele,
que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera
de plazo, la penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias
financieras derivada de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el
apartado 2 artículo 54 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo
número 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y
seguimiento de la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global y tras hacer el desglose por Organismo Pagador, el
importe que le corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia por el concepto señalado se eleva a 38.274,45 euros con cargo al
FEAGA y 383.968,71 euros, con cargo al FEADER.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real
Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo competente
de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de
determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación de todos los pagos
procedentes del FEAGA y FEADER. Además, se establece que son los organismos
pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control,
resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición
adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las
correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.
Continúa la propuesta como sigue:
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los

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