III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2022-22091)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 15 de julio de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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libramientos que se realicen por cuenta de los fondos procedentes de la Unión Europea,
de acuerdo con la respectiva naturaleza de cada uno de ellos.
Tercero.

El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real
Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos
pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, es el organismo
competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el
procedimiento de determinación de responsabilidades, como Organismo de coordinación
de todos los pagos procedentes del FEAGA y FEADER. Además, se establece que son
los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia
en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en
consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que
tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició
de oficio, mediante acuerdo de 15 de julio de 2022, el procedimiento de determinación de
responsabilidades, que fue notificado el día 18 de julio de 2022 y recepcionado por el
Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de
hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma no presentó alegaciones al
acuerdo de inicio, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la
propuesta de resolución, el 3 de octubre de 2022 se puso de manifiesto al Organismo
Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el expediente completo
mediante la apertura del trámite de audiencia, no presentando la Comunidad Autónoma
alegaciones al mismo.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el
Organismo Pagador de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo previsto
en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el
acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los
intereses compensatorios devengados. De no producirse dicho pago en el periodo de
dos meses siguientes a la notificación, y según lo previsto en el apartado 5 del
artículo 17 de dicho Real Decreto, se procederá en primer lugar a su compensación,
deducción o retención con cargo a los libramientos que se realicen en el futuro a favor de
dicha Comunidad Autónoma por cuenta de estos mismos fondos comunitarios.
Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará
intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses
siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación,
aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

cve: BOE-A-2022-22091
Verificable en https://www.boe.es

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las
responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por
la Comisión Europea mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la Comisión
de 8 de junio de 2022, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea
determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
Continúa la exposición como sigue: