III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Derecho de la Unión Europea. (BOE-A-2022-22091)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 15 de julio de 2022.
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Viernes 23 de diciembre de 2022

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del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, en relación con el artículo 15.2, se hubiera
admitido el pago anticipado voluntario de la deuda y la no repercusión de los intereses
compensatorios de los costes financieros; sin embargo, deberán aplicarse dichos
intereses compensatorios al no haberse efectuado el pago en cualquier momento
anterior a la propuesta de resolución, ni haberse indicado la solicitud del sujeto
responsable para que se proceda a su compensación, deducción o retención.
Los intereses compensatorios, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, se elevan al 3,00 por ciento para el ejercicio presupuestario en vigor. Por
tanto, a la deuda pendiente con cargo al FEAGA, deberán añadirse 6,11 euros por cada
día transcurrido desde el 5 de octubre de 2022, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEAGA, y 3,58 euros por cada
día transcurrido desde el 9 de agosto de 2022, fecha en la que se ha hecho efectiva la
cancelación de la deuda con la Comisión para el fondo FEADER, hasta el día en que la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia proceda al pago voluntario, o hasta el
vencimiento de los 2 meses desde la notificación del acuerdo de Consejo de Ministros,
ambos incluidos.
Asimismo, el Acuerdo en su parte expositiva indica:
La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2022/908 de la
Comisión de 8 de junio de 2022, ha excluido de la financiación comunitaria determinados
gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no
ajustarse a las normas comunitarias.
La Comisión Europea expone los motivos por los que se deben excluir de la
financiación de la UE dichos gastos y detalla el cálculo de los importes rechazados y la
razón de su no conformidad en el informe de síntesis documento Ares
agri.h.1(2022)3515833 Ad-hoc 69 MS - Summary Report Multilingual) sobre los
resultados de sus inspecciones en el ámbito del Desarrollo Rural, (RD1/2018/803/ES) y
(RD2/2020/046/ES), de las Frutas y Hortalizas (FV/2020/002/ES), del sector de la
condicionalidad (XC/2018/002) y de la Liquidación de Cuentas (CEB/2021/026,
CEB/2021/036, CEB/2021/037 y CEB/2020/040).
En referencia a la investigación (RD2/2020/046/ES) que afecta al Organismo
Pagador de Murcia, la Comisión detectó el que cálculo del pago relativo a la medida 13
no se efectuó sobre la base del promedio de los importes decrecientes relacionados con
las superficies respectivamente declaradas. Esta situación supone una deficiencia en el
control fundamental «Aplicación de un sistema de sanciones adecuado».
Sobre este mismo Organismo Pagador, en el marco de la liquidación de cuentas del
ejercicio financiero 2020, en la investigación CEB/2021/036/ES, la Comisión constató la
existencia de errores financieros durante las pruebas sustantivas de la población del
FEAGA no SIGC y del Feader no SIGC en lo que respecta a la legalidad y regularidad
del gasto, a raíz las deficiencias constatadas en el apartado 12.3.1 del informe del
Organismo de Certificación.
Continúa la propuesta como sigue:
Si en los dos meses siguientes a la notificación del presente acuerdo de Consejo de
Ministros no se hubiera ingresado la deuda contraída y los intereses compensatorios
correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, del Real
Decreto 515/2013, de 5 de julio, se añadirán los intereses de demora que, según el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de
julio, ascienden al 3,75 por ciento, para el ejercicio presupuestario en vigor, sobre el
importe total de la deuda del que forman parte los mencionados intereses
compensatorios, por cada día que transcurra desde los dos meses posteriores a la fecha
de la notificación del presente acuerdo hasta el día de la cancelación de la deuda.
En todo caso, en virtud del artículo 17.5 del Real Decreto 515/2013, cuando no se
produzca el pago voluntario en el plazo previsto en el artículo 16 del citado real decreto,
la compensación, deducción o retención se realizará en primer lugar con cargo a los

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Núm. 307