III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22082)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA, para los centros de trabajo de Alicante, Madrid y Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180084
CAPÍTULO VII
Cláusula de descuelgue
Artículo 33. Cláusula de descuelgue.
1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el
presente Convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las
causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los
procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a
continuación.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y los comités de empresa o Representación Legal de los
Trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los
términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas
en el presente convenio colectivo que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
2. La solicitud de descuelgue se comunicará por el empresario a la representación
unitaria o sindical de los trabajadores para proceder al desarrollo previo de un periodo de
consultas en los términos del artículo 82.3 del ET.
3. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables en la empresa y su duración.
4. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán
preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos,
queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada
Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo
motivan.
5. Cuando la intervención de la Comisión Paritaria hubiera sido sin acuerdo, las
partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en el acuerdo de solución
autonoma de conflictos colectivos (ASAC), conforme a lo dispuesto en el VI ASAC (BOE
de 23 de diciembre 2020), Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección
General de Trabajo que dispone el registro y publicación de dicho Acuerdo.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya
finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la
autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
Régimen disciplinario
Artículo 34.
Tipificación de las faltas.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales
del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta
negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia,
trascendencia y reincidencia en la actividad normal de la empresa en leves, graves y
cve: BOE-A-2022-22082
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180084
CAPÍTULO VII
Cláusula de descuelgue
Artículo 33. Cláusula de descuelgue.
1. La inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo reguladas en el
presente Convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las
causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo los
procedimientos regulados en el mismo con las adaptaciones que se establecen a
continuación.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
acuerdo entre la empresa y los comités de empresa o Representación Legal de los
Trabajadores se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los
términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas
en el presente convenio colectivo que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
2. La solicitud de descuelgue se comunicará por el empresario a la representación
unitaria o sindical de los trabajadores para proceder al desarrollo previo de un periodo de
consultas en los términos del artículo 82.3 del ET.
3. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables en la empresa y su duración.
4. Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán
preceptivamente a la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del presente Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria se pronunciará por resolución motivada, en la que, al menos,
queden reflejados los hechos. En caso de desacuerdo, cada representación de la citada
Comisión podrá expresar su pronunciamiento, con referencia a los hechos que lo
motivan.
5. Cuando la intervención de la Comisión Paritaria hubiera sido sin acuerdo, las
partes deberán seguir las previsiones del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores,
recurriendo en primer lugar a los procedimientos establecidos en el acuerdo de solución
autonoma de conflictos colectivos (ASAC), conforme a lo dispuesto en el VI ASAC (BOE
de 23 de diciembre 2020), Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección
General de Trabajo que dispone el registro y publicación de dicho Acuerdo.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya
finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la
autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
Régimen disciplinario
Artículo 34.
Tipificación de las faltas.
Tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones laborales
del trabajador/a atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por su conducta
negligente. Las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad, importancia,
trascendencia y reincidencia en la actividad normal de la empresa en leves, graves y
cve: BOE-A-2022-22082
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CAPÍTULO VIII