III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-22082)
Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Avatel Telecom, SA, para los centros de trabajo de Alicante, Madrid y Málaga.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180083
CAPÍTULO VI
Desplazamientos, dietas y Centros de Trabajo Itinerantes
Artículo 31.
Desplazamiento.
Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a
sus trabajadores con carácter temporal hasta el límite de 12 meses en un periodo de tres
años, a población distinta a la de su residencia habitual abonando, además de los
salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos. La empresa correrá con los gastos de
pernoctación del trabajador.
Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a
la autoridad judicial previa demanda del trabajador desplazado, sin perjuicio de la
ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que será de inmediato
cumplimiento para ambas partes.
Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se
verá obligado a preavisarlo con 30 días naturales, como mínimo, de antelación, si la
incorporación a obra se prevé por tiempo inferior a seis meses, el preaviso será de 30
días naturales, salvo en los casos motivados por la necesidad de efectuar reparaciones
urgentes, que se preavisará con el tiempo máximo posible.
Cuando por circunstancias económicas justificadas u organizativas, con el fin de
evitar la pérdida de empleo, las empresas tengan la necesidad de destinar a algún
miembro de la plantilla de un centro de trabajo a otro, éstas, podrán llevarlo a cabo
siempre, cumpliendo las siguientes circunstancias:
1.º El cambio de centro de trabajo, no podrá exceder de 30 Km. desde el centro de
trabajo de origen.
2.º Se respetarán las condiciones de trabajo, anteriores al cambio de centro de
trabajo como son el horario de trabajo, los turnos, categorías profesionales, etc.
3.º Se preavisará con una antelación mínima de 7 días laborables, así como la
correspondiente comunicación a la representación de la plantilla, salvo en los supuestos
en que la distancia del centro actual de trabajo al nuevo centro de destino no exceda
de 25 Km., en cuyo caso, este preaviso será de 3 días laborables.
4.º Se facilitará, en la medida de lo posible, la reubicación del trabajador en otro
puesto de similares características que no comporte desplazamiento para el trabajador.
Aquellos trabajadores que han sido contratados específicamente para la prestación
de sus servicios en obras dentro del territorio nacional, con las ocupación de montaje,
tendido de líneas, tendido de cables, redes telefónicas, etc., en las cuales la movilidad
geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter
transitorio, móvil o itinerante de sus centros de trabajo, que se trasladan o desaparecen
con la propia ejecución de las obras no se aplicarán lo determinado en el artículos 31 del
presente convenio.
Se hará constar en el contrato de trabajo o anexos posteriores cuando el trabajador
preste sus servicios de forma habitual en centros de trabajo móviles o itinerantes.
Cuando los trabajadores sean contratados específicamente para cubrir puestos de
trabajo itinerantes, correrán por cuenta de la empresa los desplazamientos, el
alojamiento y la manutención.
Si el trabajador acordara con la empresa hacerse cargo del alojamiento, los
desplazamientos o la manutención, tendrá derecho a percibir, al menos, las cantidades
establecidas para dichos conceptos en los artículos 20 y 21 del presente convenio.
cve: BOE-A-2022-22082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Centros de Trabajo Itinerantes.
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180083
CAPÍTULO VI
Desplazamientos, dietas y Centros de Trabajo Itinerantes
Artículo 31.
Desplazamiento.
Por razones técnicas, organizativas o de producción, la empresa podrá desplazar a
sus trabajadores con carácter temporal hasta el límite de 12 meses en un periodo de tres
años, a población distinta a la de su residencia habitual abonando, además de los
salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos. La empresa correrá con los gastos de
pernoctación del trabajador.
Cuando el trabajador se oponga al desplazamiento alegando justa causa, compete a
la autoridad judicial previa demanda del trabajador desplazado, sin perjuicio de la
ejecutividad de la decisión, conocer la cuestión y su resolución, que será de inmediato
cumplimiento para ambas partes.
Si la incorporación a obra se prevé por tiempo superior a 6 meses, el empleador se
verá obligado a preavisarlo con 30 días naturales, como mínimo, de antelación, si la
incorporación a obra se prevé por tiempo inferior a seis meses, el preaviso será de 30
días naturales, salvo en los casos motivados por la necesidad de efectuar reparaciones
urgentes, que se preavisará con el tiempo máximo posible.
Cuando por circunstancias económicas justificadas u organizativas, con el fin de
evitar la pérdida de empleo, las empresas tengan la necesidad de destinar a algún
miembro de la plantilla de un centro de trabajo a otro, éstas, podrán llevarlo a cabo
siempre, cumpliendo las siguientes circunstancias:
1.º El cambio de centro de trabajo, no podrá exceder de 30 Km. desde el centro de
trabajo de origen.
2.º Se respetarán las condiciones de trabajo, anteriores al cambio de centro de
trabajo como son el horario de trabajo, los turnos, categorías profesionales, etc.
3.º Se preavisará con una antelación mínima de 7 días laborables, así como la
correspondiente comunicación a la representación de la plantilla, salvo en los supuestos
en que la distancia del centro actual de trabajo al nuevo centro de destino no exceda
de 25 Km., en cuyo caso, este preaviso será de 3 días laborables.
4.º Se facilitará, en la medida de lo posible, la reubicación del trabajador en otro
puesto de similares características que no comporte desplazamiento para el trabajador.
Aquellos trabajadores que han sido contratados específicamente para la prestación
de sus servicios en obras dentro del territorio nacional, con las ocupación de montaje,
tendido de líneas, tendido de cables, redes telefónicas, etc., en las cuales la movilidad
geográfica es condición habitual de su actividad en consonancia con el carácter
transitorio, móvil o itinerante de sus centros de trabajo, que se trasladan o desaparecen
con la propia ejecución de las obras no se aplicarán lo determinado en el artículos 31 del
presente convenio.
Se hará constar en el contrato de trabajo o anexos posteriores cuando el trabajador
preste sus servicios de forma habitual en centros de trabajo móviles o itinerantes.
Cuando los trabajadores sean contratados específicamente para cubrir puestos de
trabajo itinerantes, correrán por cuenta de la empresa los desplazamientos, el
alojamiento y la manutención.
Si el trabajador acordara con la empresa hacerse cargo del alojamiento, los
desplazamientos o la manutención, tendrá derecho a percibir, al menos, las cantidades
establecidas para dichos conceptos en los artículos 20 y 21 del presente convenio.
cve: BOE-A-2022-22082
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Centros de Trabajo Itinerantes.