III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180242

reciben los informes preceptivos de las entidades competentes que no se habían
pronunciado en el proceso de información pública (IP); se reciben también informes y
alegaciones de un gran número de partes interesadas, así como las respuestas del
promotor a todos ellos, tal y como figura en el expediente.
El promotor realizó una modificación del proyecto en relación con la línea de
evacuación entre SET Iglesuela y SET Morella 400 (Alternativa A), considerada en la
tramitación como no sustancial, atendiendo al informe de la Direcció General de Política
Territorial i Paisatge, de la Generalitat Valenciana, que estima necesaria la unificación de
los trazados de las líneas de evacuación del parque eólico existente, propiedad de
RENOMAR, y la del Clúster que es objeto de esta DIA, hasta el punto de acceso a la red
de transporte. La modificación consiste en incluir un nuevo circuito a la línea proyectada,
que posibilite la evacuación conjunta de los dos parques. Esta modificación del proyecto,
que recoge también el desmantelamiento de la línea existente, fue presentada el 28 de
diciembre de 2021 en esta Dirección General, junto con la adenda correspondiente al
EsIA.
El 10 de marzo de 2022, en base a los informes emitidos por organismos
consultados y las alegaciones recogidas en el proceso de información pública, se
requiere al promotor información técnica adicional relativa a diversos aspectos del EsIA,
concretamente los relacionados con: la identificación de los accesos permanentes y
temporales y sus longitudes, los Lugares de Interés Geológico, una reevaluación de la
alternativa 0, las afecciones y medidas en cuanto a la vegetación y los hábitats de interés
comunitario afectados, diversas cuestiones sobre la afección a la avifauna, los
quirópteros y otros grupos faunísticos, la reevaluación de la repercusión de la
implantación en los ZEC «Maestrazgo-Sierra de Gúdar» y «Rambla de las Truchas», la
modelización de los campos electromagnéticos generados por las líneas de alta tensión,
la ampliación del análisis del impacto del proyecto sobre la economía local, la
identificación y valoración de las afecciones sobre algunos puestos de vigilancia de
incendios forestales, como consecuencia de la reducción de la visibilidad y sobre ciertos
puntos de agua, la reelaboración del análisis del impacto de los aerogeneradores en
cuanto a su afección al paisaje, haciendo hincapié en las posiciones visibles desde la
localidad de Mosqueruela, el estudio del impacto del proyecto sobre el Parque Cultural
del Maestrazgo, completar el análisis de los impactos derivados de la vulnerabilidad del
proyecto frente a accidentes graves o catástrofes y la elaboración del estudio de
impactos acumulativos y sinérgicos del ámbito de estudio y el entorno más próximo del
proyecto.
El promotor aporta la información complementaria requerida en dos fases: la primera,
el 28 de julio de 2022 y la segunda, una vez completado el estudio de quirópteros
solicitado en el requerimiento, el 25 de octubre de 2022. En esta última aportación, el
promotor presenta una adenda al EsIA, en la que se recogen las modificaciones del
proyecto citadas anteriormente (en cuanto a variaciones de las posiciones de algunos
aerogeneradores y de una torre de medición, variaciones en las líneas de alta tensión, y
la adaptación del trazado de un camino). Como se ha indicado con anterioridad, la
implantación definida en esta adenda es la que se evalúa en esta DIA.
3.

Análisis de alternativas.

Para la selección de alternativas se ha tenido en cuenta criterios técnicos,
económicos y ambientales. Todo ello queda recogido en el capítulo 3 del EsIA.
El promotor considera la alternativa cero de no ejecución, descartándola ya que el
prescindir del aprovechamiento del recurso eólico para la producción de energía eléctrica
difiere de los propósitos marcados por el Plan Integrado de energía y Clima (PNIEC) y
por la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático, horizonte 2030, además de no
contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o a la creación de
puestos de trabajo, entre otros factores. Con la ejecución del proyecto planteado por el

cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es

3.1

Análisis técnico del expediente