III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180278

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá
disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en
función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las
medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto
origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada
especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el
ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá
carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras
adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de
los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.
Se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los
aerogeneradores y con la totalidad de las líneas eléctricas aéreas de evacuación, con
prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante los primeros cinco años
de funcionamiento, que serán semanales en los periodos de migración, como establece
el PVA presentado por el promotor.
A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento será
mensual, salvo los meses de julio a octubre que será quincenal.
Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías
generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques
eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del
impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de
SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de
siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red
Eléctrica de España.
La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible
con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá, al
menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la
recomendada por las mencionadas metodologías.
En el caso concreto de los PP EE Concejo I y Estrella II, además del control
mediante los detectores automáticos de presencia de aves, se establecerá como
refuerzo una vigilancia física por especialista en avifauna, para que en caso de riesgo
por colisión active el protocolo de parada que haya determinado el promotor.
Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros se utilizarán como base para
establecer un programa, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual
de los aerogeneradores, ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las
especies clave identificadas. Esta programación fijará los periodos y circunstancias en
los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su
funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de
colisión ante situaciones previstas de riesgo, como los desplazamientos migratorios,
movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de
actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El programa se
actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos anuales
de actividad y uso del espacio de poblaciones, seguimiento anual de las colonias
situadas en el área de influencia y el control de mortalidad del PVA, así como con los
datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de

cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 307