III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180262

distancia entre los parques eólicos del Clúster y la mayor parte de los que están en
funcionamiento supera los 5 km, excepto en el caso de Concejo I, que se localiza a 600
m del extremo de la alineación del parque eólico Plá d´Embalagué, y del Cid I, a 2 km del
parque eólico Cabrillas.
Para la vegetación e HICs considera los impactos acumulativos y sinérgicos como
compatibles, no habiendo ningún tipo LPEHT (Lista Patrón Española de los Hábitats
Terrestres) que se vea afectado en su estado de conservación de manera relevante. De
igual forma, estima que el efecto del Proyecto no presenta un efecto sinérgico
significativo que pueda afectar al estado favorable de conservación de estos HICs, ni
tampoco afecta a la integridad de los mismos.
En cuanto al paisaje, la presencia de los parques eólicos Plá d´Embalagué y
Cabrillas, próximos a Concejo I y Cid I, ya establece un fondo visual marcado por la
intrusión paisajística de las instalaciones ya existentes, por lo que el efecto acumulativo
queda minimizado.
Atendiendo a esta exposición de motivos, considera que el impacto acumulativo
derivado de la implantación del proyecto en el área de estudio es moderado.
Para avifauna y quirópteros, el promotor considera que los únicos parques del
entorno que, por sus características y ubicación, podrían dar lugar a la generación de
impactos sinérgicos y acumulativos, son los PPEE Plá d’Embalagué y Cabrillas, por su
cercanía a los parques Concejo I, a 600 m, y El Cid I, a 2.200 m, respectivamente.
Igualmente analiza el efecto barrera considerando que la distancia entre
aerogeneradores en los parques del Clúster es de unos 500 m, lo que asegura la
permeabilidad para la avifauna y quirópteros, en comparación con los parques Plá
d’Embalagué y Cabrillas que es de 120 m, aproximadamente. Dado que, además, la
distancia entre la base del rotor del aerogenerador y el suelo deja una altura libre de 42
m, valora el impacto sinérgico por efecto barrera como poco significativo.
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), cuyo objetivo es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras, así
como detectar las desviaciones de los efectos previstos o nuevos impactos no previstos.
El PVA se estructura en cuatro fases. La primera fase o fase previa responde a la
necesidad de comprobar que el proyecto constructivo recoge las determinaciones del
EsIA, así como las emitidas por la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
La segunda fase, de construcción, establece el sistema de control que garantice la
correcta ejecución de las obras, comprobando que los impactos de la obra y su magnitud
son los previstos en el EsIA, siendo corregidos si superan los valores pronosticados.
Durante la fase de explotación se comprobará que las medidas propuestas son las
adecuadas para reducir o eliminar los efectos ambientales adversos del proyecto, así
como poner de manifiesto impactos no detectados y, en su caso, establecer las medidas
correctoras necesarias.
El promotor establece la elaboración de Informes Ambientales ordinarios del estado
de las obras, de carácter semestral, que resuman las actuaciones del período de
referencia, además de incluir el resultado del seguimiento de las obras, las fichas de
control realizadas y cualquier impacto ambiental no previsto.
El promotor establece, en el PVA, un protocolo específico dirigido al control y
seguimiento de la mortalidad de avifauna registrada en el conjunto del proyecto, lo que
permitirá evaluar las previsiones establecidas, y la eficacia de las medidas correctoras.
Del mismo modo, se emitirán informes especiales cuando se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen un deterioro ambiental
significativo o de efecto apreciable, o situaciones de riesgo.
Durante la fase de desmantelamiento, el promotor diseña las medidas para asegurar
que el espacio ocupado por los parques eólicos y sus infraestructuras asociadas quede
en situación similar a la previa al inicio de las obras.

cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es

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