III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-22101)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Cabecero, Concejo, Cid, Estrella y Vacada (Total 22 parques: Clúster Maestrazgo) en la provincia de Teruel, su infraestructura de evacuación hasta la SET Morella 400 en Morella (Castellón) y acondicionamiento de accesos para transportes especiales".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180253

balsas por su cercanía a parques, y utilización de aspas pintadas con patrones de alto
contraste para aumentar su visibilidad.
Como conclusión, el promotor valora este impacto como moderado para los parques
Cd-I, Cd-V, Le-II, Le-III, Le-IV, Va-II, Va-V, Cb-I, Cb-III, mientras que lo considera
compatible para el resto de los parques.
En cuanto a las líneas eléctricas, el promotor establece igualmente medidas
correctoras, tales como el balizamiento de los conductores de diámetro inferior a 20 mm
y de los cables de tierra, en vanos que atraviesen cauces, zonas húmedas, pasos de
cresta muy acentuados, collados de rutas migratorias y/o colonias de nidificación. Otras
medidas planteadas son la eliminación de muladares ilegales y seguimiento de
Chersophilus duponti en el emplazamiento de Las Cabrillas durante tres años. Para
evitar el riesgo de electrocución, el EsIA establece especificaciones en el diseño de los
apoyos.
Como objetivos de conservación con potencial afección por ocupación del hábitat
favorable, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, señalaba la
especie de Lepidóptero de ondas rojas europea (Euphydryas aurinia) y su hábitat
favorable HIC 6210, con una pérdida de superficie aproximada de 22 ha. El promotor en
el documento de respuesta al requerimiento afirma que las abundancias y densidades de
la especie son bajas, habiéndose detectado 10 poblaciones en el área de estudio, en
laderas y fondos de valle, no habiéndose encontrado poblaciones en cumbres y llanos
superiores. En su opinión, el proyecto y sus infraestructuras no coinciden en el espacio
con las poblaciones detectadas, lo que significa la no afección a los objetivos de
conservación de la ZEC.
En ese mismo sentido se refiere a las especies de cangrejo de rio (Astropotamobius
pallipes) y la madrilla del Ebro (Parachondrostoma miegii).
Con relación al impacto sobre las poblaciones de quirópteros, la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina indicaba en su informe que el promotor
había realizado estudios parciales para cada parque y con metodologías y resultados
variables en cada caso.
Por ello, consideraba que la metodología empleada para valorar la afección
acumulada sobre ciertos elementos, no permitía alcanzar el nivel de certeza requerido
para concluir al respecto.
En la respuesta al requerimiento, el promotor ha ampliado los trabajos de campo
presentando datos que reflejan la actividad de este grupo, al menos desde abril hasta
octubre. Utilizando metodología de SECEMU, el promotor ha reevaluado su alcance a
partir de la combinación del riesgo derivado de su altura de vuelo y su abundancia,
medida a través de los registros de ultrasonidos. La mayor parte de las especies
presentan un riesgo nulo o bajo en todos los parques, debido a su altura de vuelo por
debajo de las aspas o su escasez. Las únicas especies que presentan riesgo medio en
alguno de los parques son Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii e Hypsugo savii.
Ninguno de los parques presenta especies con riesgo alto.
Se ha realizado igualmente una predicción de la mortalidad esperada mediante el
método de escenarios comparados, tomando como referencia PPEE de los que se
dispone de datos de siniestralidad anual, con características similares a los del clúster
Maestrazgo, situados en la provincia de Teruel.
El resultado obtenido es que la tasa de mortalidad esperada para quirópteros,
prevista en todos los parques eólicos, está por debajo de los límites que SECEMU
establece para la adopción de medidas correctoras (10 siniestros/aerogenerador/año).
Las principales medidas correctoras propuestas por el promotor son:
En aquellos aerogeneradores que registren una elevada siniestralidad, se propone su
parada entre el 15 de mayo y el 31 de octubre, desde una hora antes del ocaso hasta
tres horas después, siempre que la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s y la
meteorología sea adecuada para el vuelo de los quirópteros (sin lluvia, ni niebla, y con
temperaturas superiores a 8 ºC).

cve: BOE-A-2022-22101
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 307