III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180122
e) En el caso de que se mantenga el empate, el que tenga mayor puntuación
en el Criterio “Replicación del proyecto por parte de terceros y comunicación”.»
Dieciocho.
La letra f) del punto 2 del artículo 23 queda redactado como sigue:
«f) Un funcionario de la Subdirección General de Gestión EconómicoAdministrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo de España
(Turespaña) nombrado por el Director General de Turespaña actuará como
secretario, con voz, pero sin voto.»
Diecinueve. En el artículo 24 se introduce un nuevo apartado 8 redactado como
sigue y los actuales 8, 9 y 10 pasan a numerarse 9, 10 y 11 respectivamente:
«8. Para las ayudas de la Línea 3, la resolución de la convocatoria deberá
hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con
arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, citando su título y la referencia de su publicación en el “Diario Oficial de la
Unión Europea”, e indicando claramente el importe en euros de la ayuda
concedida.»
Veinte. Se modifica el punto 3 del artículo 26 de la orden de bases que queda
redactado de la siguiente forma:
«3. El pago se hará en la cuenta facilitada por cada miembro de la
agrupación en el caso de las líneas de ayudas 1 y 2 y en la cuenta facilitada por la
empresa en el caso de la línea de ayuda 3.»
Veintiuno.
El apartado 1 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«1. Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo
dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las
demás disposiciones que resulten de aplicación, así como en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado en el caso de las líneas de
ayuda 1 y 2, y del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el caso de la
línea de ayudas 3.»
Veintidós. Se añade un nuevo modelo de anexo III que será de aplicación para las
convocatorias de 2022 y 2023.
Se modifica el apartado primero del artículo 46 que queda redactado como sigue:
«Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria y la fecha fin del plazo de ejecución de
actuaciones que en todo caso no podrá superar los 12 y 18 meses
respectivamente conforme al artículo 6, 8 y 34 contados desde la resolución de
concesión de las ayudas, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
establezcan en las resoluciones de concesión.»
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única. Modificación de la Convocatoria de 2021 del Programa
Última Milla.
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180122
e) En el caso de que se mantenga el empate, el que tenga mayor puntuación
en el Criterio “Replicación del proyecto por parte de terceros y comunicación”.»
Dieciocho.
La letra f) del punto 2 del artículo 23 queda redactado como sigue:
«f) Un funcionario de la Subdirección General de Gestión EconómicoAdministrativa y Tecnologías de la Información del Instituto de Turismo de España
(Turespaña) nombrado por el Director General de Turespaña actuará como
secretario, con voz, pero sin voto.»
Diecinueve. En el artículo 24 se introduce un nuevo apartado 8 redactado como
sigue y los actuales 8, 9 y 10 pasan a numerarse 9, 10 y 11 respectivamente:
«8. Para las ayudas de la Línea 3, la resolución de la convocatoria deberá
hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con
arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, citando su título y la referencia de su publicación en el “Diario Oficial de la
Unión Europea”, e indicando claramente el importe en euros de la ayuda
concedida.»
Veinte. Se modifica el punto 3 del artículo 26 de la orden de bases que queda
redactado de la siguiente forma:
«3. El pago se hará en la cuenta facilitada por cada miembro de la
agrupación en el caso de las líneas de ayudas 1 y 2 y en la cuenta facilitada por la
empresa en el caso de la línea de ayuda 3.»
Veintiuno.
El apartado 1 del artículo 31 queda redactado como sigue:
«1. Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo
dispuesto en la misma, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las
demás disposiciones que resulten de aplicación, así como en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado en el caso de las líneas de
ayuda 1 y 2, y del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el caso de la
línea de ayudas 3.»
Veintidós. Se añade un nuevo modelo de anexo III que será de aplicación para las
convocatorias de 2022 y 2023.
Se modifica el apartado primero del artículo 46 que queda redactado como sigue:
«Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria y la fecha fin del plazo de ejecución de
actuaciones que en todo caso no podrá superar los 12 y 18 meses
respectivamente conforme al artículo 6, 8 y 34 contados desde la resolución de
concesión de las ayudas, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
establezcan en las resoluciones de concesión.»
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única. Modificación de la Convocatoria de 2021 del Programa
Última Milla.