III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-22097)
Orden APA/1277/2022, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

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en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus
esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en el anexo V.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el
precio de la producción convencional.
Disposición adicional única.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA) podrá proceder a la ampliación del periodo de suscripción del
seguro, comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-22097
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de diciembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Luis Planas Puchades.