III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2022-22097)
Orden APA/1277/2022, de 13 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022
Artículo 7.
1.

Sec. III. Pág. 180167

Período de garantías.

Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo IV.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º Sobremadurez.
3.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.
4.º Para el cultivo de cebolleta, cuando más del 30% de las unidades de la parcela,
tengan un diámetro ecuatorial mayor de 70 mm.
5.º Para los ciclos 6 y 7 del cultivo del tomate de industria (concentrado y pelado),
en la fecha en la que se haya cerrado la recepción de cosecha, en todas las industrias
transformadoras de la zona, salvo que se justifique documentalmente que se está
entregando la producción en una industria de otra zona, en cuyo caso será cuando cierre
ésta.
6.º Para los daños por asolanado de los frutos y golpe de calor, una vez realizada la
primera recolección.
7.º Para el riesgo de virosis en cultivo de tomate de industria (ciclos 6 y 7), a las 10
semanas tras el arraigue o la 1.ª hoja verdadera si es de siembra directa.
8.º Extensión de garantías para el cultivo de cebolla: Todos los asegurados tendrán
derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el proceso de
oreo en las parcelas de cultivo, en el suelo, en hileras, con el límite máximo de 15 días
desde la fecha en que fueron arrancadas del suelo.
2.

Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º
2.º

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Período de suscripción.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, el plazo
de suscripción se iniciará en las fechas que se determinan a continuación:
Producciones

Achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot (1), cebolla (1),
cebolleta (1), chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo, okra,
pepinillo, pepino, perejil de raíz, pimiento, puerro (1), rábano, remolacha de
mesa, sandía, tomate (2) y zanahoria

15 de enero

Excepto en el ciclo de cultivo 2 que se inicia el 1 de junio.
Excepto en los ciclos 6 y 7 de tomate de industria que se inicia el 1 marzo.

2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en los anexos
correspondientes a cada producción.
Artículo 9. Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones
del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones

cve: BOE-A-2022-22097
Verificable en https://www.boe.es

(1)
(2)

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