II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2022-21765)
Resolución 400/38476/2022, de 13 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022
9.
Sec. II.B. Pág. 179121
Tribunal
9.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como
anexo III a esta convocatoria.
9.2 Los Tribunales, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 Los Tribunales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que
permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su
solicitud, con los requisitos señalados en la base 7, poder participar en las pruebas del
proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, los Tribunales tuvieran
conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso poner en su conocimiento la
posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones
necesarias, se resuelva al respecto.
Los Tribunales además propondrán al órgano convocante la exclusión de las
personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus
méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.
9.7 Los Tribunales podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
que les asesoren, designados previamente por el Presidente del mismo, para todas o
algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 Dentro del marco establecido por estas bases y demás normas reguladoras de
la presente convocatoria, se autoriza a los miembros de los tribunales titular y suplente
para su actuación simultánea.
9.9 Los Tribunales actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que
afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2022, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de
que los Tribunales acuerden parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los
criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a
la realización del ejercicio. Igualmente en las actas de los Tribunales deberá quedar constancia
del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los
criterios establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
9.10 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo,
citado en el párrafo anterior, se publicará en el portal del Ministerio de Defensa, http://
www.defensa.gob.es/portalservicios, así como en la web del Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) http://www.inta.es/INTA/es/bolsa-deempleo/funcionarios/, un breve currículum profesional de las personas que formen parte
de los órganos de selección, comprensivo de sus titulaciones académicas y formación
profesional más relevante, su destino actual y su experiencia profesional previa.
9.11 Se habilita a los tribunales calificadores para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases.
cve: BOE-A-2022-21765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
9.
Sec. II.B. Pág. 179121
Tribunal
9.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como
anexo III a esta convocatoria.
9.2 Los Tribunales, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velará por el
estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
9.3 El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
jurídico del Sector Público, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en las demás disposiciones vigentes.
9.4 Los Tribunales, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3
de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que
permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en su
solicitud, con los requisitos señalados en la base 7, poder participar en las pruebas del
proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
9.5 Corresponderá a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.6 Si en cualquier momento del procedimiento, los Tribunales tuvieran
conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos
exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá
proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso poner en su conocimiento la
posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones
necesarias, se resuelva al respecto.
Los Tribunales además propondrán al órgano convocante la exclusión de las
personas candidatas que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus
méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno.
9.7 Los Tribunales podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
que les asesoren, designados previamente por el Presidente del mismo, para todas o
algunas de las pruebas del proceso selectivo. Dichos asesores colaborarán con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
9.8 Dentro del marco establecido por estas bases y demás normas reguladoras de
la presente convocatoria, se autoriza a los miembros de los tribunales titular y suplente
para su actuación simultánea.
9.9 Los Tribunales actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de
sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que
afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuará de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta
de empleo público para el año 2022, y en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio. En el caso de
que los Tribunales acuerden parámetros para la calificación de un ejercicio, en desarrollo de los
criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se difundirán con anterioridad a
la realización del ejercicio. Igualmente en las actas de los Tribunales deberá quedar constancia
del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a los opositores por cada uno de los
criterios establecidos para los ejercicios de la convocatoria.
9.10 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo,
citado en el párrafo anterior, se publicará en el portal del Ministerio de Defensa, http://
www.defensa.gob.es/portalservicios, así como en la web del Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) http://www.inta.es/INTA/es/bolsa-deempleo/funcionarios/, un breve currículum profesional de las personas que formen parte
de los órganos de selección, comprensivo de sus titulaciones académicas y formación
profesional más relevante, su destino actual y su experiencia profesional previa.
9.11 Se habilita a los tribunales calificadores para establecer la forma y procedimientos
a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases.
cve: BOE-A-2022-21765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 306