III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-21785)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se modifica la de 20 de junio de 2022, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la tramitación del pago a las instituciones vascas y a las instituciones navarras de los importes correspondientes a determinadas ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

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presupuestarios creados al efecto en la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función
Pública», servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda».
A estos efectos, en fecha 20 de junio de 2022, se dictó una Resolución por el
Secretario de Estado de Hacienda, en virtud de la cual se acordaba encomendar a la
Agencia Tributaria la tramitación de los pagos que deban efectuarse a las Instituciones
Vascas y a las Instituciones Navarras por el importe definitivo que, en sus respectivos
ámbitos de competencia, hayan liquidado y abonado de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
II
Con posterioridad a dicha resolución, se ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2022,
de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para
responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma, y el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de
agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia
de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de
reducción de la dependencia energética del gas natural.
En concreto, el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, prevé en su título I, capítulo
III, determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica, que comprenden, entre otras, medidas en el ámbito energético. Así, el
artículo 20 del citado Real Decreto-ley, contempla una línea de ayudas directas a la
industria intensiva en consumo de gas, para paliar el efecto perjudicial del incremento del
coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia
por su causa. Asimismo, el artículo 31 contempla una línea directa de ayuda a personas
físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Por su parte, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, prevé en su capítulo II del
título I una serie de medidas de apoyo al tejido económico y empresarial del transporte
terrestre, con medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos. En particular,
el artículo 4 de este Real Decreto-ley, recoge una línea de ayudas directas a empresas y
profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.
La financiación de estas ayudas previstas tanto en el Real Decreto-ley 11/2022,
de 25 de junio, como en el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, tiene lugar con
cargo a los correspondientes créditos presupuestarios extraordinarios que a los efectos
se crean en la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05
«Secretaría de Estado de Hacienda».
Asimismo, del importe total de estas ayudas, se transferirá a las Instituciones Vascas
y a las Instituciones Navarras las cantidades correspondientes a los NIF de los
solicitantes que estén domiciliados en estas Comunidades Autónomas. El resto será
gestionado por la Agencia Tributaria.
Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Tributaria de acuerdo con el
procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991,
por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
III
La citada resolución del Secretario de Estado de Hacienda únicamente da cobertura
a la tramitación por parte de la Agencia Tributaria de los pagos que corresponda realizar
a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras conforme al Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo. Por tal motivo, se considera necesario modificar dicha
resolución, al objeto de encomendar asimismo a la Agencia Tributaria la gestión de la
tramitación de los pagos que deban efectuarse a las Instituciones Vascas y a las
Instituciones Navarras por el importe de las ayudas que hayan liquidado y abonado de

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Núm. 306