III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2022-21785)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se modifica la de 20 de junio de 2022, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la tramitación del pago a las instituciones vascas y a las instituciones navarras de los importes correspondientes a determinadas ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21785

Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de
Hacienda, por la que se modifica la de 20 de junio de 2022, por la que se
publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en relación con la tramitación del pago a las
instituciones vascas y a las instituciones navarras de los importes
correspondientes a determinadas ayudas previstas en el Real Decreto-ley
6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco
del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra de Ucrania.

Don Jesús Gascón Catalán, Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), nombrado
por Real Decreto 435/2022, de 8 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, en el artículo 62.2.j) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 103.tres.2 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y
ostentando la capacidad legal necesaria, acuerda la siguiente modificación al Acuerdo de
encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Hacienda a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en relación con la tramitación del pago a las Instituciones
Vascas y a las Instituciones Navarras de los importes correspondientes a determinadas
ayudas previstas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra de Ucrania (BOE n.º 150, de 24 de junio de 2022):
Exposición de motivos

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales
de la guerra en Ucrania, contempla en su título I medidas de aplicación en el ámbito
energético, estableciendo en los capítulos I y VI las «medidas de apoyo a la industria gas
intensiva» y la «bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados
productos energéticos», respectivamente. Por su parte, el título II regula las medidas en
materia de transportes, y en su capítulo II se desarrollan las «medidas en el sector del
transporte por carretera y ferrocarril».
La competencia para la gestión y pago de dichas ayudas en el territorio común se
atribuye a la Agencia Tributaria, de acuerdo con el procedimiento de gestión de
devoluciones previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991,
por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el ámbito de País Vasco y de Navarra, la competencia para la gestión y pago de
las ayudas corresponde a las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras. En
estos casos, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, en sus artículos 3.3, 20.2
y 25.3, prevé que la Administración General del Estado abone mediante transferencia a
las Instituciones Vascas y a las Instituciones Navarras el importe de las ayudas que
hayan sido abonadas por estas, con cargo a los correspondientes créditos

cve: BOE-A-2022-21785
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