III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-21799)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 179568

ANEXO III
Términos de energía reactiva
a)

Determinación de cos ϕ:

El factor de potencia o cos ϕ viene definido por la relación existente entre la energía
activa (Ea) y la energía reactiva (Er) en cada uno de los periodos horarios y se calcula
conforme a la siguiente fórmula:

𝐸𝑎

cos  =

√𝐸𝑎 2 + 𝐸𝑟 2
Donde:
Ea: Cantidad registrada por el contador de energía activa, expresada en kWh.
Er: Cantidad registrada por el contador de energía reactiva, expresada en kVArh.
Para el cálculo de la energía reactiva (Er) los equipos de medida registran la energía
reactiva de los cuadrantes I (QR1) y IV (QR4) por cada período horario. La energía
reactiva será el saldo neto obtenido como diferencia entre las energías reactivas de los
cuadrantes QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En
caso de resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.
Los valores de esta fórmula se determinarán con dos cifras decimales y el redondeo
se hará por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal despreciada sea o
no menor que 5.
b)

Precios de los términos de energía reactiva inductiva:
Periodos

Periodos 1 a 5.

c)

cos ϕ

€/kVArh

0,80 ≤ cos ϕ < 0,95

0,0415540

cos ϕ < 0,80

0,0623320

Precios de los términos de energía reactiva capacitiva:
Periodos

Periodo 6

cos ϕ

€/kVArh

cos ϕ < 0,98

0,0000000

ANEXO IV

Don/Doña ................................................. con DNI/NIF ........................, como titular
del suministro con CUPS .............................., con domicilio a efectos de notificaciones
en .............................................., ..................................... en nombre propio/representado
por la comercializadora .......................................,
DECLARA
1. Que el punto de suministro para la recarga de vehículos eléctricos al que se
refiere esta declaración cumple con los requisitos establecidos en la disposición adicional
segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes

cve: BOE-A-2022-21799
Verificable en https://www.boe.es

Declaración relativa a puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público