III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2022-21799)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 179569
de transporte y distribución de electricidad y, de modo particular, que dicho punto de
recarga es de acceso público.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla
a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el
distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles
para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la situación
del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del derecho a la aplicación del
mencionado peaje.
Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de la aplicación
del peaje de transporte y distribución para los puntos de recarga de vehículos eléctricos
de acceso público, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En ......................................., a ..... de ............................. de 20.....
cve: BOE-A-2022-21799
Verificable en https://www.boe.es
Firma:
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 179569
de transporte y distribución de electricidad y, de modo particular, que dicho punto de
recarga es de acceso público.
2. Que dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a ponerla
a disposición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante el
distribuidor en caso de que le sea requerida.
3. Que se compromete a mantenerse en el cumplimiento de los requisitos exigibles
para acogerse al peaje previsto en la citada disposición adicional segunda de la
Circular 3/2020, de 15 de enero, así como a poner de manifiesto al distribuidor y a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier cambio en la situación
del punto de suministro que dé lugar a la pérdida del derecho a la aplicación del
mencionado peaje.
Este documento faculta al interesado a la solicitud ante el distribuidor de la aplicación
del peaje de transporte y distribución para los puntos de recarga de vehículos eléctricos
de acceso público, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
En ......................................., a ..... de ............................. de 20.....
cve: BOE-A-2022-21799
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