II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-21780)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 179437

b) Certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos que
señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.
3.2

Derechos de examen y forma de pago.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 30 euros.
3.2.1

Bonificaciones.

Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota
íntegra, es decir, el importe será de 15 euros.
3.2.2

Exenciones.

Disfrutan de exención del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre
la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el
órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
3.2.3

Forma de pago.

El pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del
enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI. Se deberá
optar por la bonificación en el supuesto de que se tenga derecho.
3.2.4 Junto con la solicitud se adjuntará el certificado acreditativo de la bonificación
o exención del pago de la tasa. El abono de los derechos de examen o, si procede, la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de
este deberá realizarse dentro de plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario
se procederá a la exclusión de la persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa
de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas
de exención total o parcial de este supone la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
3.3 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en
los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.
Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Finalizado el periodo de presentación de solicitudes, si todas las solicitudes
presentadas se ajustan a la convocatoria, el Rectorado de la Universitat Jaume I dictará
en el plazo máximo de veinte días hábiles una resolución en la que elevará a definitiva
la lista de personas aspirantes admitidas. En caso contrario, y en el mismo plazo, el
Rectorado dictará una resolución en la que se declarará aprobada la lista provisional
de personas admitidas y excluidas y se indicará, respecto de estas últimas, la causa de
exclusión. En dicha resolución se indicará a las personas interesadas que, si no la
enmiendan en el plazo improrrogable de diez días hábiles, decaerán en su derecho.
Finalizado este plazo, se elevará a definitiva la lista provisional con las modificaciones
que corresponden.

cve: BOE-A-2022-21780
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Cuarta.