III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21790)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo, en el ejercicio presupuestario 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 179492
– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional
para el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo en el plazo estipulado.
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y
evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación
Profesional, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando
información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto
esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de
ejecución y coste estimado.
– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos
necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la
información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la
elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Bienestar
Emocional en el ámbito educativo de todos los cursos.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación sobre el Programa Bienestar Emocional en el ámbito educativo, la
Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa
financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como incorporar
el logo institucional del MEFP.
10.
Evaluación y seguimiento
Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo,
la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con la identificación de las
actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a
conseguir (número de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida.
Para llevar a cabo el seguimiento de este Programa, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y
mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento
del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los
responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo,
cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses.
11.
Justificación y verificación
cve: BOE-A-2022-21790
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el
estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los
créditos transferidos.
Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización
del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de noviembre
de 2023.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 179492
– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación y Formación Profesional
para el Programa de Bienestar Emocional en el ámbito educativo en el plazo estipulado.
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y
evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación y Formación
Profesional, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando
información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto
esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de
ejecución y coste estimado.
– Facilitar al Ministerio de Educación y Formación Profesional todos los datos
necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la
información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la
elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Bienestar
Emocional en el ámbito educativo de todos los cursos.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación sobre el Programa Bienestar Emocional en el ámbito educativo, la
Comunidad Autónoma deberá hacer constar la mención expresa siguiente: Programa
financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como incorporar
el logo institucional del MEFP.
10.
Evaluación y seguimiento
Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo,
la Comunidad Autónoma enviará al MEFP un informe inicial con la identificación de las
actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a
conseguir (número de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida.
Para llevar a cabo el seguimiento de este Programa, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y
mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento
del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada por los
responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo,
cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses.
11.
Justificación y verificación
cve: BOE-A-2022-21790
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el
estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los
créditos transferidos.
Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización
del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de noviembre
de 2023.
https://www.boe.es
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