III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. (BOE-A-2022-21791)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de noviembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de Educación Inclusiva, en el ejercicio presupuestario 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022
10.

Sec. III. Pág. 179501

Evaluación y seguimiento

Aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la financiación del mismo,
la comunidad autónoma enviará al MEFP un informe inicial con la identificación de las
actuaciones a realizar y el calendario de ejecución de las mismas, los objetivos a
conseguir (número de actuaciones y población beneficiada) y la financiación concedida.
Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y las Comunidades Autónomas se comprometen a designar y
mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y seguimiento
del programa, con la constitución de una Comisión de Seguimiento formada por los
responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común acuerdo,
cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses.
11.

Justificación y verificación

cve: BOE-A-2022-21791
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de la justificación del libramiento, las comunidades autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el
estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así
como la documentación justificativa establecida en la normativa nacional aplicable a los
créditos transferidos.
Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización
del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes del 30 de noviembre
de 2023.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X