III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 179535

Secretario/a: El/la Director/a de la Fundación, con voz pero sin voto en las
deliberaciones del mismo. El/la Secretario/a levantará acta de las reuniones del Consejo
Rector.
La duración de la representación de los miembros designados por las Entidades será
de cuatro años, sin perjuicio de que los miembros puedan ser reelegidos y sustituidos.
3. El Consejo Rector tendrá las siguientes funciones:
Nombrar y cesar al/a la Director/a Científico/a.
Nombrar y cesar a los miembros del Comité Científico Externo.
Nombrar y cesar a aquellos miembros del Comité Científico Interno del Instituto i+12
que no lo sean por razón de su cargo ni corresponda su nombramiento a una de las
entidades integrantes del convenio.
Orientar y supervisar la actividad del Instituto i+12, realizando las acciones de
vigilancia e inspección que considere necesarias.
Establecer la planificación de la investigación y la política científica.
Aprobar el Plan Estratégico y los programas operativos, así como los proyectos y los
resultados.
Aprobar el Plan de Calidad.
Aprobar anualmente el presupuesto, las memorias oportunas, el inventario, así como
el balance económico y las cuentas anuales.
Revisar el sistema de gestión, actividades y resultados.
Aprobar los reglamentos internos.
Aprobar la propuesta de los requisitos y condiciones para la incorporación de
nuevos/as investigadores/as y grupos de investigación.
Aprobar la definición de áreas y líneas de investigación.
Proponer, la modificación de las entidades asociadas al Instituto i+12 y otras
propuestas que sean necesarias, para su posterior acuerdo mediante adenda de
modificación del convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Aprobar la propuesta sobre la distribución de los recursos.
Definir las políticas de acreditación y la utilización de plataformas tecnológicas
compartidas en base a los correspondientes acuerdos de integración.
Establecer las políticas de formación y de conocimiento compartido.
El funcionamiento del Consejo Rector será el siguiente:

Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su cargo
o puesto que desempeñen únicamente formarán parte del Consejo Rector durante el
tiempo que lo desempeñen, siendo sustituidos por la persona que le suceda en el
mismo.
El Consejo Rector se reunirá como mínimo dos veces al año y, además, cuantas
veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus
miembros.
La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del
cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.
Las convocatorias, deberán incluir el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora
de la reunión, en primera y segunda convocatoria. Será cursada por escrito por el/la
Secretario/a y con una antelación de, al menos, quince días para las sesiones ordinarias
y de 48 horas, para las extraordinarias. En caso de urgencia podrá reducirse dicho plazo.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los miembros del
Consejo Rector acuerden por unanimidad constituirse.
El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la
mitad más uno de sus miembros, tanto en primera como en segunda convocatoria. A
efectos de cómputo, se tendrá en cuenta el número de miembros del Consejo Rector
presentes y los representados por delegación.

cve: BOE-A-2022-21797
Verificable en https://www.boe.es

4.