III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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Séptima. Integración de nuevas entidades.
1. Las entidades que suscriben este convenio expresan su compromiso de
promover las actuaciones que sean necesarias para la integración en el Instituto i+12 de
entidades de similar naturaleza que deseen establecer formas de actuación coordinada,
a través de un documento donde se expresen las condiciones de la relación, tal como se
define en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de Institutos de
investigación biomédica o sanitaria.
2. La incorporación de nuevas entidades se realizará previa solicitud de las mismas
y aceptación expresa de las condiciones de admisión que establezcan, en su caso, los
órganos de gobierno del Instituto i+12, así como de acuerdo al procedimiento previsto en
el artículo 21 del Real Decreto 279/2016, de 24 de junio.
3. La integración de nuevas entidades implicará los siguientes cambios:
Las nuevas entidades deberán estar representadas en los órganos de gobierno del
Instituto i+12.
Las nuevas entidades, sus investigadores/as y grupos de investigación deberán
contemplarse en el Plan Estratégico del Instituto i+12.
4. El proceso de integración será tutelado por el Consejo Rector que se establece
en la cláusula novena.
5. La integración se articulará teniendo en cuenta la finalidad última de promover el
progreso en la atención sanitaria de la población según los principios deontológicos
comúnmente admitidos en el ámbito de la Medicina y los de orden ético que presiden la
investigación.
6. La incorporación de nuevas entidades se materializará mediante la firma de una
adenda de modificación del convenio que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Organización.
1. El Instituto i+12 se estructura en los siguientes órganos:
Órganos de gobierno: Consejo Rector y Comisión Delegada.
Órganos de consulta: Comité Científico Externo y Comité Científico Interno.
Órgano de dirección científica: Director/a Científico/a.
Órgano de gestión: la Fundación.
Novena.
1.
2.

Consejo Rector.

El Consejo Rector es el órgano al que corresponde el gobierno del Instituto i+12.
El Consejo Rector estará constituido por los siguientes miembros:

El/La Director/a Científico/a del i+12,
Los miembros del Patronato de la Fundación, entre los que se encuentran el
Director/a Gerente del HU12O y el/la responsable del órgano competente en materia de
investigación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Tres vocales designados a propuesta del Comité Científico Interno del Instituto i+12.
Un vocal designado por el/la Rector/a de la UAM.
Un vocal designado por el/la Rector/a de la UCM.
Un vocal designado por el/la Rector/a de la UEM.
Un vocal designado por el/la Director/a General del CIEMAT.

cve: BOE-A-2022-21797
Verificable en https://www.boe.es

Presidente/a: El titular que ostente la representación del SERMAS.
Vicepresidente/a Primero/a: El/la Rector/a de la UCM.
Vicepresidente/a Segundo/a: El/la Rector/a de la UAM.
Vocales: