III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de
servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la
conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Séptima.

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del
derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas,
efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del
cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los
plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad
posible y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción
de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la
otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días
hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la
recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Octava. Responsabilidad.
Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en
este convenio y en la normativa vigente.
Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras
finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio,
respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido
personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que
se derivase de dicha infracción.
Novena.

Delegados de Protección de Datos.

cve: BOE-A-2022-21797
Verificable en https://www.boe.es

Las partes identificarán a sus respectivos Delegados de Protección de Datos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X