III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 179556
En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de
los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se
establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos,
especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de
información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados,
garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y
reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por la otra parte.
Quinta.
Medidas de seguridad y violación de la seguridad.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza,
el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes
aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los
riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la
destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos,
conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a
dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas
inspecciones, a la otra parte.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección
de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto
del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera
otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una
modificación de los términos del convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán
notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo
máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a
su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las
violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los
interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Sexta. Destino de los datos al finalizar el convenio.
Una vez cumplido o resuelto el convenio acordado, cada parte deberá solicitar a la
otra instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su
cve: BOE-A-2022-21797
Verificable en https://www.boe.es
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de
las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Núm. 306
Jueves 22 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 179556
En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de
los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se
establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos,
especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de
información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados,
garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y
reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por la otra parte.
Quinta.
Medidas de seguridad y violación de la seguridad.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza,
el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes
aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de
seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los
riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la
destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos,
conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a
dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas
inspecciones, a la otra parte.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección
de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto
del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera
otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una
modificación de los términos del convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán
notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo
máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a
su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante
para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las
violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los
interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Sexta. Destino de los datos al finalizar el convenio.
Una vez cumplido o resuelto el convenio acordado, cada parte deberá solicitar a la
otra instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su
cve: BOE-A-2022-21797
Verificable en https://www.boe.es
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de
las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.