III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-21797)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Europea de Madrid y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario 12 de Octubre, para el mantenimiento y desarrollo del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Universitario 12 de Octubre (i+12).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 22 de diciembre de 2022

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Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con los apartados a) y b), del
artículo 8, del Decreto 1/2022, de 19 de enero del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. De acuerdo con los
citados apartados corresponde a la citada Dirección General la ordenación, promoción,
coordinación, y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito
sanitario, y el establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e
innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las Fundaciones
de Investigación Biomédica y los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS).
II. El Servicio Madrileño de Salud se configura como un ente de Derecho Público
adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
teniendo entre sus funciones, la gestión de sus Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios, entre los que se encuentran el Hospital Universitario 12 de Octubre, (en
adelante, HU12O) y Atención Primaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su
régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
III. Que la UCM, tal y como determinan sus Estatutos es una entidad de Derecho
Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que corresponde, en el
ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio. Se define por su voluntad de innovación e
implicación social, en coordinación y colaboración con otras universidades e
instituciones.
IV. Que la UAM, tal y como determinan sus Estatutos, es una entidad de Derecho
Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio a la que le corresponde, en
el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio y se define por su voluntad de innovación e
implicación social, en coordinación con otras universidades e instituciones.
V. Que la UEM, es una Universidad Privada reconocida por Ley 24/1995, de 17 de
julio, que tiene entre sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 73/2010,
de 14 de octubre, la de realizar el servicio público de la educación superior mediante la
investigación, la docencia y el estudio.
VI. Que el CIEMAT, es un Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio
de Ciencia e Innovación, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y
tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.
El CIEMAT trabaja con otras instituciones, universidades y empresas del sector, con el fin
de trasferir los conocimientos y tecnología que se han generado, y con ello apoyar y
ayudar al impulso de la innovación y al cambio del modelo económico basándose en el
conocimiento. Entre sus áreas científico-técnicas se encuentra la biología y biomedicina,
y la instrumentación científica y física médica.
VII. Que la Fundación es una organización sin ánimo de lucro de las previstas en la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, constituida en
el año 2003 mediante Decreto 189/2003, de 24 de julio, con el fin de gestionar
programas y proyectos de investigación clínica, y otras actividades conexas en el campo
de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y protección de la salud de la población
y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid. El artículo 5.º
de sus Estatutos establece que para el cumplimiento de sus fines la Fundación facilitará
la investigación y la formación del personal investigador en colaboración con las
Universidades partícipes y con aquellas otras instituciones, públicas y privadas que
dirijan sus actividades a programas de investigación científica aplicada a la Biomedicina
y a las Ciencias de la Salud.
VIII. Que dentro de los objetivos de la política científica, en los ámbitos nacional e
internacional, está la creación de centros de excelencia y redes de investigación
estatales y europeas y que se hace necesaria para la consecución de este objetivo la

cve: BOE-A-2022-21797
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Núm. 306