II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-21775)
Orden de 12 de diciembre de 2022, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

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de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de expresarlo en el
formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.
9.2 En los procesos selectivos cuyo sistema es el de concurso-oposición, las
personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales dificultades
para la realización de las pruebas selectivas en el proceso podrán requerir en el
formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo. Asimismo, podrán solicitar las
adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización
del curso selectivo, tanto en el curso de formación, como en el periodo de prácticas.
Así, las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
solicitud las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán presentar necesariamente
copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s
permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea
válido, a estos efectos, ningún otro documento.
Con este fin, los Tribunales aplicarán las adaptaciones de tiempos previstas en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
9.3 Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de
oportunidades, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con
discapacidad que se haya presentado por la modalidad de acceso reservada a personas
con discapacidad no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por
otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de
puntuación en el sistema de acceso general.
Décima.
10.1

Solicitudes.
Admisión al proceso.

10.2

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la fecha de publicación de las convocatorias de acceso a la
subescala correspondiente en el «Boletín Oficial del Estado». Solo se admitirán las
solicitudes presentadas en el plazo indicado.

cve: BOE-A-2022-21775
Verificable en https://www.boe.es

Quienes deseen participar en el proceso selectivo para el acceso a una subescala
deberán presentar una solicitud por cada uno de los sistemas de acceso a los que
pretenda concurrir, aún y cuando se trate de la misma subescala.
Independientemente de lo anterior, las personas aspirantes sólo podrán presentar
solicitud por un único sistema de acceso, ya sea por la modalidad de acceso general o
por la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad.
Para la admisión y, en su caso, tomar parte en los procesos selectivos
correspondientes, se deberá: 1) cumplimentar la solicitud en todos sus apartados, 2)
presentarla en plazo y 3) abonar las tasas por la inscripción en las convocatorias para la
selección de personal.
Asimismo, deberán tenerse perfeccionados a la fecha de finalización del plazo
señalado para su presentación todos y cada uno de los requisitos exigidos, con
excepción de lo previsto en la base general decimoquinta, apartado primero, respecto al
conocimiento del euskera, cuya acreditación, en este último caso, se llevará a cabo
siempre antes del 1 de agosto de 2023, tal y como se prevé en las bases específicas.