II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-21775)
Orden de 12 de diciembre de 2022, del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases generales de los procesos de estabilización del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 22 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 179382

número no podrán exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, y lo remitirá a la
Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno quien las nombrará funcionarias de
carrera y les asignará un primer destino.
19.2 En ningún caso serán nombradas funcionarias de carrera aquellas personas
que habiendo superado el curso selectivo no se les pueda asignar un primer destino por
no cumplir los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, entre los que se
encuentra el requisito del perfil lingüístico cuando éste sea preceptivo.
19.3 Los nombramientos deberán publicarse en el «Boletín Oficial del País Vasco»
y en el «Boletín Oficial del Estado».
Vigésima.

Asignación de primer destino.

20.1 Una vez que la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública haga
públicas las relaciones de personas aprobadas a que se refiere la base general
decimonovena de esta convocatoria, se iniciará el procedimiento para que dichas
personas puedan elegir el primer destino.
20.2 Según se prevé en la base decimonovena, la Orden de la Consejera de
Gobernanza Pública y Autogobierno, teniendo en cuenta el número de orden obtenido en
cada uno de los procesos selectivos, así como el orden de preferencia de las personas
peticionarias, y siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto,
asignará a las personas funcionarias de nuevo ingreso un puesto de primer destino en la
resolución de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.
20.3 Las personas llamadas a participar en el proceso de elección del primer
destino, realizarán una relación de puestos en la que ordenarán, según sus preferencias,
los puestos ofertados por cada una de las subescalas y modalidades de acceso que
hayan superado y a los que puedan optar en función del perfil lingüístico acreditado.
20.4 En ningún caso los puestos de trabajo que tuvieran perfil lingüístico preceptivo
podrán ser provistos por aspirantes que no hubieran acreditado su cumplimiento en la
forma prevista en las bases generales y específicas.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la
Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca, en aquellos puestos de trabajo que tengan
asignado perfil lingüístico 4 preceptivo, caso de no acreditarse éste por ninguno de las
personas aspirantes se aplicará a dicho puesto el perfil lingüístico 3 a los únicos efectos
de cobertura del puesto.
20.5 Cuando así lo determine el Tribunal por encontrarse debidamente justificado,
se realizarán las mínimas modificaciones necesarias en el orden de prelación para
posibilitar el acceso de las personas con discapacidad a determinados puestos de
trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Todo ello, siempre que la
discapacidad no impida el desempeño de las tareas del puesto.
20.6 Perderán los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo
quienes no efectúen su elección de puesto en tiempo y forma conforme a lo previsto en
estas bases.
Protección y gestión de los datos del proceso selectivo.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general
de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se
informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento
denominada «Selección y provisión de puestos de trabajo reservados al personal
funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional».
Responsable del tratamiento: Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y
Registros Administrativos, Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

cve: BOE-A-2022-21775
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimoprimera.