III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2022-21729)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 178967

comunicaciones a congresos, las cartas al/a la Editor/a y todas aquellas aportaciones
que no tengan una extensión mínima, que no aporten contribución original al
conocimiento o que no hayan tenido impacto relevante en la comunidad científica, como
notas o discusión de otros artículos, así como aquellas que no cumplan alguno de los
criterios indicados en el apartado 3.
7. Con carácter orientativo, se considera que, para poder alcanzar una evaluación
positiva en las áreas de Tecnologías Mecánicas y de la Producción, al menos cuatro de
las aportaciones serán patentes que cumplan lo establecido en el apartado 3.a), o bien
artículos publicados en revistas de nivel alto (primer tercil) incluidas en JCR Science
Edition.
Subcampo 6.2

Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica.

a) Los artículos que supongan progreso real del conocimiento en el ámbito del
Subcampo 6.2, siendo indicativo de ello el haber sido publicados en revistas o congresos
de reconocida valía. Cada aportación podrá ser valorada, con carácter general, como de
relevancia alta, media o baja, a criterio del Comité y de las personas expertas, en función
de aspectos tales como: posición en los índices JCR en el caso de aportaciones en
revistas y GII-GRIN-SCIE en el caso de congresos (para los congresos que no se
encuentren en el GII-GRIN-SCIE se considerará otro de similar entidad), número de citas
(descartando las autocitas), número de páginas, número de firmantes, y naturaleza de la
aportación. Se valorará de manera positiva, pudiendo aumentar la calificación que le
corresponda, la publicación en abierto en repositorios institucionales de datos, código y
resultados de dichas contribuciones.
b) Las patentes concedidas mediante sistema de examen previo (B2) que se
encuentren en explotación, verificado mediante contrato de compraventa o contrato de
licencia; las patentes en explotación concedidas en un ámbito internacional se
considerarán de relevancia alta, y las concedidas en un ámbito nacional, de relevancia
media; las patentes nacionales extendidas mediante el tratado de cooperación en
materia de patentes (PCT) se considerarán de relevancia alta únicamente si acreditan
estar siendo explotadas en un ámbito internacional.
También se podrán valorar los desarrollos tecnológicos (por ejemplo, artefactos
informáticos). La persona solicitante deberá presentar evidencias de su impacto y
relevancia.
En el caso de otras formas de protección de la propiedad industrial o intelectual, para
campos donde aquellas no sean de aplicación (programas informáticos, etc.), la persona
solicitante deberá presentar evidencias de que la aportación supone un desarrollo
tecnológico equiparable a una patente. Si tienen reconocimiento y explotación en un
ámbito internacional se considerarán de relevancia alta, y de relevancia media si lo
tienen en un ámbito nacional.
c) Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en el apartado 3.b),
sólo se tendrán en consideración en el caso de que constituyan méritos de excepcional
relevancia.

cve: BOE-A-2022-21729
Verificable en https://www.boe.es

1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del
conocimiento o desarrollo tecnológico medible del ámbito y de las áreas de conocimiento
de las Ingenierías de la Comunicación, Computación y Electrónica. No serán valorables
aportaciones que resulten reiterativas o sin innovaciones relevantes.
2. El número de firmantes deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su
extensión. Un número elevado de firmantes podrá reducir la calificación asignada a una
aportación. En todo caso, la persona solicitante debe justificar su contribución a cada
una de las aportaciones en coautoría. También se considerará el número de páginas de
la aportación. Un número muy reducido podrá disminuir la calificación asignada a una
aportación.
3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente: