III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-21721)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas Privadas de Música en Directo, para la organización del Circuito de Músicas Actuales Cultura de Sala, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178922
dicha Subdirección, o personas en quienes deleguen. Por parte de ACCES, formarán
parte de la Comisión quien ostente la presidencia de la misma así como quien ocupe el
cargo de coordinador, o personas en quienes deleguen. Podrá designarse un secretario
de la Comisión de Seguimiento, bien de entre los miembros de la comisión de
seguimiento o bien una persona que tenga la condición de personal funcionario y preste
sus servicios en la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.
La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que,
aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.
La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y
concretar las cifras previstas en la cláusula segunda. Tendrá, además, las competencias
asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y la justificación relativas a las
actividades realizadas.
La Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas Privadas de Música en Directo
presentará una memoria final de la actividad que se realice en el marco del presente
convenio en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de la misma, así como
un informe de auditoría referente a toda la actividad del circuito.
Octava.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
Novena.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
ACCES certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en
los que tendrán lugar las actividades pueda generar, así como las medidas preventivas
que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
Décima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-21721
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 178922
dicha Subdirección, o personas en quienes deleguen. Por parte de ACCES, formarán
parte de la Comisión quien ostente la presidencia de la misma así como quien ocupe el
cargo de coordinador, o personas en quienes deleguen. Podrá designarse un secretario
de la Comisión de Seguimiento, bien de entre los miembros de la comisión de
seguimiento o bien una persona que tenga la condición de personal funcionario y preste
sus servicios en la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.
La Comisión podrá invitar como asesores a representantes de entidades que,
aunque no suscriban el convenio, sean parte de la cadena de valor del sector.
La Comisión tendrá, entre otras facultades, la de velar por el destino de los fondos y
concretar las cifras previstas en la cláusula segunda. Tendrá, además, las competencias
asignadas en la cláusula tercera relativas a la certificación y la justificación relativas a las
actividades realizadas.
La Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas Privadas de Música en Directo
presentará una memoria final de la actividad que se realice en el marco del presente
convenio en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de la misma, así como
un informe de auditoría referente a toda la actividad del circuito.
Octava.
Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
Novena.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
ACCES certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en
los que tendrán lugar las actividades pueda generar, así como las medidas preventivas
que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero,
por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
Décima.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-21721
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: