II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal directivo. (BOE-A-2022-21695)
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de puesto de trabajo de Jefe/a del Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de diciembre de 2022

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– El diseño, la gestión y el seguimiento de los diversos programas especializados en
que se concreta la Estrategia Sectorial de Cultura y Desarrollo, principalmente el
Programa de Patrimonio para el Desarrollo y el Programa ACERCA.
– La interlocución y coordinación con otros departamentos ministeriales y otras
instituciones públicas vinculadas a la acción cultural en el exterior, incluyendo las
instancias de la Unión Europea y departamentos equivalentes de otros países.
II.

Régimen de contratación

El candidato, designado para ocupar la plaza que se convoca suscribirá, contrato de
trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro meses, de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Las retribuciones del puesto son las aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden
de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que
se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales y de conformidad con el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Para 2022 las retribuciones brutas ascienden a 64.391,04 euros.
III.

Requisitos de los aspirantes

Los/las aspirantes a la plaza que se convoca deberán poseer en el día de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la
formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos:
– Tener la nacionalidad española.
– Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional
de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de
algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
– También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se
encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que
les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En
consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se
encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
– Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso

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Núm. 305