I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-21687)
Real Decreto 1034/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la preparación y desarrollo de la Candidatura para la Copa Mundial de la FIFA 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178778

2. La RFEF podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el
mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta
subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la
ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Cuantía y financiación.
El importe máximo de la subvención será de 7.500.000 euros, y se financiará con
cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes correspondiente al
ejercicio 2022.
Artículo 7.

Pago.

La cuantía concedida a la beneficiaria se abonará, con carácter anticipado y de una
sola vez, tras la resolución de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda exonerada de la constitución de garantías por
su condición de entidad asociativa sin ánimo de lucro, de carácter privado y de utilidad
pública.
Artículo 8.

Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos
previstos en el presente real decreto.
2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una Memoria de actuación y una
Memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, es decir, hasta el 31
de marzo de 2025.
Artículo 9. Reintegro de la subvención.

Artículo 10.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-21687
Verificable en https://www.boe.es

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven
del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91
a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de
subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.