I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2022-21687)
Real Decreto 1034/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la preparación y desarrollo de la Candidatura para la Copa Mundial de la FIFA 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178777

2. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se
iniciará de oficio desde la entrada en vigor del mismo.
La RFEF presentará su solicitud en el plazo máximo de cinco días desde la entrada en
vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los formularios
habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables.
c) Una declaración de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
e) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el
ingreso de la subvención.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el Consejo Superior de Deportes obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, a través de certificado electrónico, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la
correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el
artículo 22 del citado reglamento.
3. La Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva actuará como
órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de
los cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por
medios electrónicos antes del 31 de diciembre de 2022.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la
Real Federación Española de Fútbol para entender desestimada por silencio
administrativo la concesión de la subvención.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de la notificación al beneficiario. Asimismo, podrá ser recurrida en
reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

Será beneficiaria de esta subvención la RFEF, entidad asociativa privada, de utilidad
pública, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia. Posee patrimonio propio y
carece de ánimo de lucro.
Artículo 5.

Obligaciones de la beneficiaria.

1. La RFEF, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las
obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las
obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

cve: BOE-A-2022-21687
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Beneficiaria.