I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-21685)
Real Decreto 1032/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Ciudad Real para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en las fosas del Cementerio Municipal de Ciudad Real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022
Artículo 9.

Sec. I. Pág. 178753

Actuaciones de comprobación y control.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la Diputación Provincial de Ciudad Real, además de someterse a los
procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, deberá de someterse a cualesquiera
otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular,
al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al
control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La Diputación Provincial de Ciudad Real deberá conservar toda la
documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no
prescriba el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el correspondiente
reintegro de la subvención.
Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que
el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de
comunicación, visibilidad y publicidad contempladas en el artículo 7.2 del presente real
decreto, procederá un reintegro parcial por importe del 10 por ciento de la cantidad total
subvencionada.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Artículo 11.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2022-21685
Verificable en https://www.boe.es

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de
la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.