I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-21685)
Real Decreto 1032/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Ciudad Real para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en las fosas del Cementerio Municipal de Ciudad Real.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178752

Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la
dictó podrá, previa solicitud motivada de la Diputación Provincial de Ciudad Real,
modificar las condiciones de la subvención mediante la oportuna resolución, siempre que
no se varíe el destino y finalidad de la misma, no suponga en ningún caso un incremento
de la cantidad inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la
finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y concurran
circunstancias sobrevenidas que determinen variaciones en las características o
duración del proyecto. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá
dictarse en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de
modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
modificación solicitada.
4. La obligación de dar publicidad a la presente subvención se realizará a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución
de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las
que resulten de lo establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. La Dirección General de Memoria Democrática, será la encargada de realizar el
seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
Justificación.

1. En los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de las
actuaciones, la Diputación Provincial de Ciudad Real justificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto,
adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto,
de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación global de la
ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una
memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad de la subvención.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse
por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Memoria Democrática del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

cve: BOE-A-2022-21685
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Artículo 8.