I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2022-21684)
Real Decreto 1031/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en las fosas del Cementerio Parroquial de Colmenar Viejo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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3. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las
aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el
coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 5.

Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se inicia con la entrada en vigor de presente real decreto. Con
carácter previo a la resolución de concesión, y a requerimiento del órgano instructor del
procedimiento, la entidad interesada deberá aportar la siguiente documentación en un
plazo de quince días:

La documentación anterior deberá aportarse por medios electrónicos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica
asociada del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
Las comprobaciones anteriores se realizarán con anterioridad a la concesión de la
subvención y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la misma.
2. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto y los
compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la
subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la
realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación
de la aplicación de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la
fecha de inicio del procedimiento. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por
silencio administrativo la concesión.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y podrá ser objeto de
recurso, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 123 y 124 de la
citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, podrá dar lugar a la
modificación de la correspondiente resolución.

cve: BOE-A-2022-21684
Verificable en https://www.boe.es

a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
con excepción de la letra e), en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra c)
de este mismo apartado.
b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
c) Autorización al órgano instructor para que obtenga de forma directa, a través de
certificados telemáticos, la acreditación de que la entidad interesada se encuentra al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En
caso de que la entidad interesada no preste dicho consentimiento, deberá aportar
entonces por sí misma las certificaciones correspondientes, en los términos previstos en
el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.