I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178732
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
2. El planteamiento, los datos y los criterios utilizados para la delimitación de zonas
o para la definición de otros parámetros que puedan utilizarse como indicadores
específicos de situaciones con una exposición potencialmente elevada al radón.
3. La identificación de los tipos de lugares de trabajo y edificios con acceso público,
por ejemplo, escuelas, lugares de trabajo subterráneos o los situados en determinadas
zonas, en los que se requieren la realización de medidas sobre la base de una
evaluación del riesgo, teniéndose en cuenta, por ejemplo, las horas de ocupación.
4. La base para el establecimiento de los niveles de referencia para viviendas y
lugares de trabajo. En su caso, la base para el establecimiento de distintos niveles de
referencia en función de los distintos usos de los edificios (viviendas, edificios con
acceso público, lugares de trabajo), tanto para los edificios existentes como para los
nuevos.
5. Asignación de responsabilidades (gubernamentales y no gubernamentales),
mecanismos de coordinación y recursos disponibles para poner en práctica el plan de
acción.
6. Estrategia para reducir la exposición al radón en viviendas y para dar prioridad a
las situaciones indicadas en el apartado 2.
7. Estrategias que faciliten la ejecución de medidas correctoras con posterioridad a
la construcción.
8. Estrategia, incluidos métodos y técnicas, para prevenir la entrada del radón en
edificios de nueva construcción, incluida la identificación de aquellos materiales de
construcción con una exhalación significativa de radón.
9. Programación de las revisiones del plan de acción.
10. Estrategia de comunicación para aumentar la concienciación pública e informar
a los responsables locales de la toma de decisiones, a los empresarios y a los
trabajadores sobre los riesgos del radón, también en su relación con el tabaco.
11. Orientación sobre los métodos y técnicas de medida y aplicación de medidas
correctoras. También deberán considerarse los criterios de acreditación de los servicios
de realización de medidas y de rehabilitación.
12. Si procede, prestación de apoyo financiero para realizar campañas de medida
de radón y para la aplicación de medidas correctoras, en particular para viviendas
privadas con concentraciones de radón muy elevadas.
13. Objetivos a largo plazo para reducir el riesgo de cáncer de pulmón atribuible a
la exposición al radón (para fumadores y no fumadores).
14. Cuando proceda, consideración de otros asuntos relacionados y de los
programas correspondientes, como los programas de eficiencia energética y de la
calidad del aire en recintos cerrados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178732
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
2. El planteamiento, los datos y los criterios utilizados para la delimitación de zonas
o para la definición de otros parámetros que puedan utilizarse como indicadores
específicos de situaciones con una exposición potencialmente elevada al radón.
3. La identificación de los tipos de lugares de trabajo y edificios con acceso público,
por ejemplo, escuelas, lugares de trabajo subterráneos o los situados en determinadas
zonas, en los que se requieren la realización de medidas sobre la base de una
evaluación del riesgo, teniéndose en cuenta, por ejemplo, las horas de ocupación.
4. La base para el establecimiento de los niveles de referencia para viviendas y
lugares de trabajo. En su caso, la base para el establecimiento de distintos niveles de
referencia en función de los distintos usos de los edificios (viviendas, edificios con
acceso público, lugares de trabajo), tanto para los edificios existentes como para los
nuevos.
5. Asignación de responsabilidades (gubernamentales y no gubernamentales),
mecanismos de coordinación y recursos disponibles para poner en práctica el plan de
acción.
6. Estrategia para reducir la exposición al radón en viviendas y para dar prioridad a
las situaciones indicadas en el apartado 2.
7. Estrategias que faciliten la ejecución de medidas correctoras con posterioridad a
la construcción.
8. Estrategia, incluidos métodos y técnicas, para prevenir la entrada del radón en
edificios de nueva construcción, incluida la identificación de aquellos materiales de
construcción con una exhalación significativa de radón.
9. Programación de las revisiones del plan de acción.
10. Estrategia de comunicación para aumentar la concienciación pública e informar
a los responsables locales de la toma de decisiones, a los empresarios y a los
trabajadores sobre los riesgos del radón, también en su relación con el tabaco.
11. Orientación sobre los métodos y técnicas de medida y aplicación de medidas
correctoras. También deberán considerarse los criterios de acreditación de los servicios
de realización de medidas y de rehabilitación.
12. Si procede, prestación de apoyo financiero para realizar campañas de medida
de radón y para la aplicación de medidas correctoras, en particular para viviendas
privadas con concentraciones de radón muy elevadas.
13. Objetivos a largo plazo para reducir el riesgo de cáncer de pulmón atribuible a
la exposición al radón (para fumadores y no fumadores).
14. Cuando proceda, consideración de otros asuntos relacionados y de los
programas correspondientes, como los programas de eficiencia energética y de la
calidad del aire en recintos cerrados.
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