I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Protección radiológica. (BOE-A-2022-21682)
Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178727
en un punto de un campo de radiación que se produciría por el correspondiente campo
expandido en la esfera ICRU a una profundidad, d, y en un radio en la dirección Ω
especificada.
La unidad para el equivalente de dosis direccional es el julio por kilogramo (J/kg), y
recibe el nombre especial de sievert (Sv).
Las magnitudes operacionales se determinan a partir de magnitudes físicas
directamente medibles mediante unos factores de conversión cuyos valores se
establecen y actualizan por la Comisión Internacional de Unidades y Medidas de la
Radiación (ICRU) y que se endosan en las normas de la Organización Internacional de
Normalización (ISO).
Las magnitudes operacionales proporcionan una adecuada estimación, que además
es conservadora, de las magnitudes dosimétricas de protección radiológica, a las que se
asocian con base en el esquema que se muestra en la tabla adjunta:
Vigilancia radiológica de
áreas
Magnitud de Protección Radiológica Vigilancia dosimétrica individual
Dosis efectiva.
Dosis equivalente en la piel.
Dosis equivalente en el cristalino.
Hp (10)
H*(10)
Hp (0,07)
H’(0,07,Ω)
Hp (3)
H’(3,Ω)
Se presentan a continuación las definiciones de aquellos términos y conceptos a los
que se ha hecho mención en las definiciones de las magnitudes operacionales:
− Equivalente de dosis, H: es el producto de la dosis absorbida en un punto de un
tejido (D) por el factor de calidad (Q) de la radiación existente en dicho punto:
H = D. Q
La unidad para el equivalente de dosis es el julio por kilogramo (J/kg), y recibe el
nombre especial de sievert (Sv).
− Factor de calidad, Q: es el factor que caracteriza la eficiencia biológica de un tipo
de radiación, basado en la densidad de ionización a lo largo de las trazas de las
partículas cargadas en tejido. Q se define en función de la transferencia lineal de energía
no restringida (L) de las partículas cargadas en agua:
Factor de calidad (Q)
Transferencia lineal de energía en agua
(keV/µm)
Q(L)
< 10
1
10-100
0,32L - 2,2
>100
300/L1/2
En la definición de la dosis equivalente, Q ha sido reemplazado por el factor de
ponderación de radiación (wR), pero continúa siendo utilizado para el cálculo de las
magnitudes operacionales empleadas en actividades de vigilancia y en dosimetría.
− Transferencia lineal de energía, L: es el promedio lineal de la tasa de pérdida de
energía de una partícula cargada en un medio, esto es, la energía perdida por la
radiación por unidad de longitud o de camino recorrido a través de un medio. Se define
cve: BOE-A-2022-21682
Verificable en https://www.boe.es
Tabla I-3.
Núm. 305
Miércoles 21 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 178727
en un punto de un campo de radiación que se produciría por el correspondiente campo
expandido en la esfera ICRU a una profundidad, d, y en un radio en la dirección Ω
especificada.
La unidad para el equivalente de dosis direccional es el julio por kilogramo (J/kg), y
recibe el nombre especial de sievert (Sv).
Las magnitudes operacionales se determinan a partir de magnitudes físicas
directamente medibles mediante unos factores de conversión cuyos valores se
establecen y actualizan por la Comisión Internacional de Unidades y Medidas de la
Radiación (ICRU) y que se endosan en las normas de la Organización Internacional de
Normalización (ISO).
Las magnitudes operacionales proporcionan una adecuada estimación, que además
es conservadora, de las magnitudes dosimétricas de protección radiológica, a las que se
asocian con base en el esquema que se muestra en la tabla adjunta:
Vigilancia radiológica de
áreas
Magnitud de Protección Radiológica Vigilancia dosimétrica individual
Dosis efectiva.
Dosis equivalente en la piel.
Dosis equivalente en el cristalino.
Hp (10)
H*(10)
Hp (0,07)
H’(0,07,Ω)
Hp (3)
H’(3,Ω)
Se presentan a continuación las definiciones de aquellos términos y conceptos a los
que se ha hecho mención en las definiciones de las magnitudes operacionales:
− Equivalente de dosis, H: es el producto de la dosis absorbida en un punto de un
tejido (D) por el factor de calidad (Q) de la radiación existente en dicho punto:
H = D. Q
La unidad para el equivalente de dosis es el julio por kilogramo (J/kg), y recibe el
nombre especial de sievert (Sv).
− Factor de calidad, Q: es el factor que caracteriza la eficiencia biológica de un tipo
de radiación, basado en la densidad de ionización a lo largo de las trazas de las
partículas cargadas en tejido. Q se define en función de la transferencia lineal de energía
no restringida (L) de las partículas cargadas en agua:
Factor de calidad (Q)
Transferencia lineal de energía en agua
(keV/µm)
Q(L)
< 10
1
10-100
0,32L - 2,2
>100
300/L1/2
En la definición de la dosis equivalente, Q ha sido reemplazado por el factor de
ponderación de radiación (wR), pero continúa siendo utilizado para el cálculo de las
magnitudes operacionales empleadas en actividades de vigilancia y en dosimetría.
− Transferencia lineal de energía, L: es el promedio lineal de la tasa de pérdida de
energía de una partícula cargada en un medio, esto es, la energía perdida por la
radiación por unidad de longitud o de camino recorrido a través de un medio. Se define
cve: BOE-A-2022-21682
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Tabla I-3.