I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Productos alimenticios. (BOE-A-2022-21681)
Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 178671

e) Ovejas y cabras: 0,10 UGM.
f) Corderos, cabritos y cochinillos < de 15 kg de peso vivo: 0,05 UGM.
g) Lagomorfos: 0,0065 UGM.
h) Aves: según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 637/2021, de 27
de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas
avícolas.»
Quince.
«2.

El apartado 2 del anexo II queda redactado como sigue:
Conejos.»

Disposición final tercera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2022-21681
Verificable en https://www.boe.es

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X