III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-21717)
Orden INT/1268/2022, de 11 de diciembre, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, para el ejercicio presupuestario 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones
realizadas, que contendrá:
1.º Una relación detallada de los gastos y pagos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
2.º Una declaración responsable de la persona representante legal de la Cruz Roja
asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original y de
aportarla cuando sea requerida por la Secretaría de Estado de Seguridad para la revisión
y control de la justificación de la subvención.
c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan
financiado las actuaciones subvencionadas con indicación de su importe y procedencia.
d) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del apartado tercero del
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el
beneficiario a contratistas o proveedores de obras, suministros o servicios.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses de demora derivados de los mismos.
Tendrán la consideración de gastos financiables mediante esta subvención únicamente
aquellos que estén directamente vinculados con el objeto de esta subvención,
correspondientes al año 2022, incluidos el coste de la línea, los gastos de transporte,
material de oficina y papelería, gastos de gestión y administración, publicidad del servicio,
así como los gastos de personal y de formación relacionados con el objeto de esta
subvención.
Estos gastos deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación de la subvención.
Séptimo.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo
en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente
al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular del Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presente resolución podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.
La modificación de la resolución de concesión se dictará por el titular del Ministerio
del Interior y deberá ser motivada.
Noveno.
Atribuir a la Secretaría de Estado de Seguridad la gestión de la subvención que se
concede por la presente orden.

cve: BOE-A-2022-21717
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Octavo.