III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2022-21717)
Orden INT/1268/2022, de 11 de diciembre, por la que se concede una subvención directa a Cruz Roja Española, para el ejercicio presupuestario 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 21 de diciembre de 2022

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Cuarto.
Cruz Roja Española deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las
siguientes actuaciones:
a) Intervención con todas las personas internas, en especial la interpretación de
lenguas y relaciones familiares con el exterior o tramitación de documentos.
b) Restablecimiento del contacto familiar, aquí y con los países de origen.
c) Mediación social, favoreciendo diálogo y comprensión mutua entre internos y
autoridades, previniendo o reduciendo los posibles conflictos.
d) Facilitar información sobre los requisitos para solicitar, en su caso, protección
internacional.
e) Planificación y desarrollo de todo tipo de actividades.
f) Realización de las gestiones necesarias derivadas de la intervención.
Quinto.
Con carácter general, Cruz Roja Española deberá cumplir las obligaciones que
establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, deberá
cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad en consideración a la cual se concede la subvención en la
forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, aportando los
datos cuantitativos necesarios para su correcta evaluación.
b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención
General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto pueda ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.
e) En las actuaciones que Cruz Roja realice en ejecución, en todo o en parte, de
esta subvención y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio del Interior»
con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con los
criterios establecidos en el Manual de Imagen Institucional de la Administración General
del Estado, aprobado en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre,
por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Todas las actividades deberán llevarse a cabo desde el 1 de enero de 2022 hasta
el 31 de diciembre de 2022.

Cruz Roja deberá justificar ante este departamento ministerial, antes del 31 de marzo
de 2023, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el
artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones
realizadas y de los resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2022-21717
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.