II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-21624)
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 178192

4.2 Esta resolución, que será adoptada por el Vicerrector con competencias en
Profesorado, por delegación del Sr. Rector Magnífico, contendrá los apellidos, nombre y
DNI de todos los aspirantes, así como la causa o causas que hayan motivado la
exclusión, en su caso, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,
para su subsanación. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen las
causas de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su
derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en los mismos lugares
indicados en el punto 4.1 la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
4.4 La resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos
pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, los aspirantes podrán interponer recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Potestativamente, podrán
interponer recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de León
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán
interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución
expresa o desestimación presunta del recurso de reposición.
4.5 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los
aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal
efecto, el reintegro se realizará de oficio.
5.

Comisiones de Acceso

5.1 La Comisión de Acceso estará formada por los miembros que figuran en el
anexo III de la presente resolución, nombrados por este Rectorado, conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 del RACDU.
Los currículos de los miembros de las Comisiones de Acceso, respecto de los datos
recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (BOE del 6 de
octubre), modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, se harán públicos
tras su nombramiento.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Acceso es irrenunciable
(una vez aceptada la propuesta para los profesores ajenos a la Universidad de León),
salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la
misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Sr.
Rector Magnífico que podrá delegar en el Vicerrector competente en materia de
Profesorado.
5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o
éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 23.2 de la LRJSP. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Rector de la
Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la
Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y
comprobaciones que considere oportunos.
5.4 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que
pudieran haberse presentado, los miembros afectos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro
suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento
citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento
entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco
fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de León procederá al
nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los
Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
5.5 Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de
asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE del 30 de mayo), sobre indemnizaciones por

cve: BOE-A-2022-21624
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Núm. 304