III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-21656)
Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Martes 20 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
21656

Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La
Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de mayo de 1995, por la que se
establece una reserva marina en el entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte
de Lanzarote, y lo acordado en las reuniones técnicas de 18 de diciembre de 2007, 14
de septiembre de 2010, 16 de febrero de 2011 y 25 de mayo de 2022, y en uso de las
facultades conferidas en el artículo 5 y disposición final primera de la citada Orden de 19
de mayo de 1995, la Secretaría General de Pesca, consultada la Comunidad Autónoma
de Canarias y oído el sector interesado, resuelve lo siguiente:

a. Baja provisional RGFP.
b. Sustitución por otro buque.
c. No descargar ni vender las capturas a través de los puntos de primera venta
autorizados.
d. Cambio de puerto base, a un puerto distinto de los indicados en el punto 4.
e. La no aportación de información de actividad y esfuerzo pesquero a través de los
correspondientes estadillos.
f. No ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina, salvo causa
de fuerza mayor durante el período de vigencia de la presente resolución.
g. No colaborar con los Servicios de la reserva marina. El incumplimiento de la
normativa de la reserva marina y en general de la normativa pesquera para el caladero
nacional. Que el barco, su patrón, armador o propietario hayan sido denunciados o
tengan actas por presuntas infracciones con sanciones firmes en vía administrativa,
cometidas por el patrón, armador o propietario del buque en los últimos dos años.
La exclusión del censo por alguno de los criterios anteriores supondrá la extinción de
la autorización a la embarcación para faenar en la reserva marina.

cve: BOE-A-2022-21656
Verificable en https://www.boe.es

1. Publicar, como anexo I, el censo actualizado de las embarcaciones autorizadas a
faenar en aguas de la reserva marina a que se refiere la citada orden.
2. La vigencia de la presente resolución abarcará desde la fecha de su publicación
hasta el 31 de diciembre de 2024, quedando sin efecto la anterior resolución.
3. Las embarcaciones incluidas en el presente censo se encuentran en situación de
alta en el Registro General de la Flota Pesquera.
4. Tras la reunión con el sector el 25 de mayo de 2022, se acuerda establecer un
contingente máximo de 50 buques para la reserva marina. Buques que deben tener
puerto base en Caleta del Sebo, Orzola, Arrecife o Puerto del Carmen.
5. Publicar como anexo II, la relación de embarcaciones excluidas del censo por los
motivos indicados, entre ellos no tener actividad acreditada en la reserva marina en los
últimos 6 meses, según lo establecido en punto 3 de los criterios de exclusión del censo
de la resolución de 12 de noviembre de 2018, de esta Secretaría General de Pesca, por
la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima
profesional en la reserva marina del entorno de la Isla de La Graciosa e islotes del norte
de Lanzarote.
6. Publicar como anexo III, la relación de embarcaciones cuya inclusión no ha sido
aceptada y el motivo de la misma.
7. Los criterios de exclusión del censo podrán ser entre otros: